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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469912 10.3 Las listas se inscribirán dentro de los diez días calendarios contados a partir de la publicación del Padrón Electoral. 10.4 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el local de la Comisión y Junta de Usuarios respectiva, señalándose la fecha para la formulación de tachas. Artículo 11º.- Tachas 11.1 Los usuarios de agua hábiles pueden formular tachas con la fi nalidad que el Comité Electoral evalúe a los candidatos que incumplen con los requisitos señalados en la presente resolución. Las tachas que se sustenten en otras causas, serán declaradas improcedentes. 11.2 Las tachas deben presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las listas, va acompañada de la prueba que la sustenta y en ella se consigna el domicilio en el que se notifi cará al usuario de agua que formula la tacha. Vencido este plazo no se aceptarán cuestionamientos a la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos. Tampoco se podrá impugnar el acto electoral por cuestiones que pudieron ser invocadas en su oportunidad como tacha. 11.3 El Comité Electoral resolverá las tachas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma y el Reglamento Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes de su recepción, notifi cando su decisión a los interesados dentro de las siguientes 24 horas. 11.4 Si la tacha se declara infundada, el candidato seguirá participando en el proceso electoral. 11.5 Si la tacha se declara fundada se tendrá que retirar al candidato cuestionado de la lista, para tal efecto la lista cuenta con dos días hábiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista por tres días hábiles; y sólo se podrá tachar a los candidatos reemplazantes. Artículo 12º.- Impugnación a la resolución de Tachas 12.1 El usuario que formuló la tacha o el candidato descalifi cado, según corresponda, tienen derecho de impugnar la decisión del Comité Electoral ante el Comité de Impugnaciones. El plazo para impugnar es de dos (2) días hábiles improrrogables a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución. 12.2 El Comité de Impugnaciones, resuelve en forma defi nitiva las impugnaciones presentadas en el término de tres (3) días hábiles. Sus resultados, que son inimpugnables, serán notifi cados a los interesados e inmediatamente publicados mediante carteles en la organización de usuarios respectiva. 12.3 Si el Comité de Impugnaciones, al resolver la impugnación, declara fundada la tacha, se tendrá que retirar defi nitivamente a los candidatos tachados y reemplazarlos por otros que cumplan con todos los requisitos del artículo 9º. En este caso se procederá en la forma señalada en el acápite 11.5. Artículo 13º.- Convocatoria a las elecciones Las elecciones de las Comisiones se realizarán en día domingo o feriado. El Comité Electoral con un mínimo de 10 días de anticipación convoca a elecciones por medio del diario de mayor circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad, asimismo mediante carteles fi jados en los locales del Ministerio de Agricultura, de la Administración Local de Agua y de las Organizaciones de Usuarios. Artículo 14º.- Cédula de sufragio En el acto electoral para elegir a las Juntas Directivas de las Comisiones, se utilizará una cédula de sufragio única, en la cual se identifi cará a la o las listas de candidatos que participan. Artículo 15º.- De la mesa electoral La mesa electoral estará dirigida por los miembros del Comité Electoral, quien conducirá el proceso y que de acuerdo al ámbito de la comisión podrá delegar y conformar otras mesas electorales, constituidas por usuarios que tengan las mismas condiciones y conformación del citado comité. Además, podrán participar en la mesa electoral, como veedores, los personeros de las listas, que deberán ser usuarios hábiles acreditados ante el Comité Electoral, hasta el momento que se inicia el acto electoral. Artículo 16º.- Celebración del acto electoral 16.1 Con una hora de anticipación al acto electoral se exhibirá en lugar visible, las listas aptas de candidatos y relación de votantes hábiles, instalará las mesas electorales y ánforas de sufragio selladas. 16.2 Los usuarios inhábiles podrán subsanar esta situación ante el Comité Electoral, hasta un día antes de las elecciones, adjuntando los documentos correspondientes. 16.3 La votación es ejercido por el usuario hábil o por el otro miembro de la sociedad conyugal o conviviente de hecho que presente Carta Poder simple del titular del derecho, autorizando el ejercicio del derecho al voto. En el caso de personas jurídicas, lo hará su representante legal debidamente acreditado con copia de la vigencia de poder actualizada. 16.4 Una vez emitido el voto, fi rmará y pondrá su huella digital en el Padrón Electoral. 16.5 Las cédulas de votación deberán ser fi rmadas por todos los integrantes del Comité Electoral y los personeros de las listas, cuando se hayan acreditado. Artículo 17º.- Cierre de las votaciones y Acta de elección 17.1 Concluida la votación, el Presidente de la mesa electoral verifi cará si el número de votantes corresponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua hábiles; de ser así, se procederá a abrir el ánfora y al cómputo de los votos. Caso contrario, se ampliará el proceso en una hora más; vencido el nuevo plazo, se procederá a la apertura del ánfora y al cómputo de votos. 17.2 En cada mesa electoral se levantará el Acta de Elección, la misma que contendrá la siguiente información: a. Número total de cédulas de sufragio entregadas. b. Número de cédulas de sufragio no utilizadas. c. Número de votos escrutados. d. Número de votos nulos, viciados y en blanco. e. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos. f. Los incidentes ocurridos en el acto electoral. Asimismo las reclamaciones formuladas a los votos por los personeros, así como la forma en que fueron resueltas. g. Las fi rmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas. Artículo 18º.- Publicación de resultados El mismo día de las elecciones, el Comité Electoral, procederá a la consolidación de los resultados que deberán ser asentados en el “Libro de Actas del Comité Electoral” y publicados inmediatamente mediante carteles que se colocarán en el local de la Comisión. Artículo 19º.- Reconocimiento de la Junta Directiva elegida Si en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones no se presentan impugnaciones, el Presidente del Comité Electoral remitirá a la Administración Local de Aguas los siguientes documentos: a. Declaración Jurada del resultado del proceso electoral. b. Declaración Jurada de no haberse presentado impugnaciones. c. Copia certifi cada de las partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral”, de las actas de elecciones de cada mesa y de los demás documentos que sustenten los resultados electorales. La Administración Local de Agua dentro de los cinco (5) días de recepción, expedirá la Resolución de Reconocimiento y remitirá copia en versión digital a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos. Artículo 20º.- Impugnaciones del Acto Electoral 20.1 Los resultados del acto electoral podrán ser impugnados ante el Comité Electoral en el término de dos