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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469919 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2012-MC Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (...)”; Que, mediante Informe Nº 080-2012-DAAC-DGIA- VMPCIC/MC del 21 de junio de 2012, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura señala que el señor Eusebio Grados Robles conocido con el nombre artístico de “El Chato Grados”, es un reconocido compositor e intérprete de la música andina, en especial del Huaylarsh Huanca; Que, es coautor del huaylasrsh “El pío pío”, tema que lo consagró y le otorgó la fama. Asimismo, la importancia de su labor radica tanto en su talento artístico, como en la actividad realizada en la difusión y promoción de la música andina; por lo que la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura en atención a su trayectoria en el folclore peruano y su aporte a la creación artística y difusión musical nacional e internacional, recomienda se le otorgue el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, en ese sentido, conociendo la trayectoria artística del señor Eusebio Grados Robles, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone, a través del Memorando Nº 143-2012-DGIA-VMPCIC/MC del 21 de junio de 2012, otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la citada persona; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Eusebio Grados Robles la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 808835-4 Modifican considerando de la R.VM. Nº 036-2012-VMPCIC-MC referente a la danza la Jija de la provincia de Jauja RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2012-VMPCIC-MC Lima, 28 de junio de 2012 Visto, el Informe Nº 212-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 22 de junio de 2012 emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Viceministerial Nº 036- 2012-VMPCIC-MC del 14 de junio de 2012, se declaró a la danza la Jija de la provincia de Jauja, departamento de Junín, Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en los considerandos de dicha Resolución, por error material, se omitió la referencia expresa al expediente que fuera elaborado y presentado a través del registro Nº 14574-2012, por los señores Mónica Porras Rodríguez y Bernandino Reyes Peralta y refrendado por el sociólogo Francisco Núñez Gonzáles; Que, en consecuencia, corresponde incluir la referencia descrita en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial Nº 036-2012-VMPCIC-MC del 14 de junio de 2012; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir como segundo considerando de la Resolución Viceministerial Nº 036-2012-VMPCIC- MC del 14 de junio de 2012, el texto siguiente: “Que, mediante carta del 10 de abril de 2012 (Expediente 14574-2012), la señorita Mónica Mayra Porras Rodríguez y el señor Bernandino Reyes Peralta – refrendados por el sociólogo Francisco Gerardo Núñez Gonzáles – presentan el expediente técnico para tramitar el reconocimiento de la danza “la Jija de Jauja” como Patrimonio Cultural de la Nación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 808835-5 DEFENSA Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2012-DE/MGP Lima, 3 de julio de 2012 Visto, el Ofi cio P.200-1100 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 9 de mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que, anualmente la Marina de Guerra del Perú viene participando en Ejercicios Fluviales con la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil (BRACOLPER), para lo cual se dispone el desplazamiento de Cañoneras Fluviales por cada país, para que efectúen una serie de actividades operacionales y protocolares de manera conjunta por el Río Amazonas, habiéndose previsto la