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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469922 RELACIÓN DEL PERSONAL NAVAL DE LA DOTACIÓN DEL B.A.P. “MORONA” PERSONAL SUPERIOR Nº ORD. GRADO ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI 01 TTE 1° SN BOGGIANO AROYO JULIO CESAR 00008862 40871284 02 TTE 2° BELAUNDE SARA-LAFOSSE ALFREDO 00008023 46610767 03 TTE 2° CASANOVA VILCA PAOLA 00928951 43307741 04 TTE 2° SN MENDIZABAL CAMPOVERDE GLORIA 00085625 42160084 PERSONAL SUBALTERNO Nº ORD. GRADO ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI 01 T2. LAV. HUESEMBER VELA ROGER 02747984 45172144 02 T3. MOT RIOS MALQUI ROBERT 05972267 44015746 03 T3. PRA. PIÑA NUÑEZ WALTER 03970048 05369709 04 OM1. ELE. FERNANDEZ ROBLES WALTER 03956003 09602397 05 OM1. PRA. MONTALVAN NAVARRO LUIS 02940528 05384775 06 OM1. MOT. LOPEZ LOPEZ FRANK ROBERT 03963019 07255149 07 OM1. PRA. TORREZ SAMANEZ ANGEL 02940565 44789860 08 OM1. MAN. URIBE CORNEJO WILLIAM 00985971 43271168 09 OM2. ENF. MAMANI MAMANI JORGE 01000445 42063775 10 OM3. ADM. QUISPE VASQUEZ RONY 01006526 93665820 11 OM3. PEL. CORDERO PANDURO PEPE 02044146 44348526 12 OM3. TEL. ROSADO RUIZ FELIX 01009576 44032300 13 OM3. ENF. BAZAN CARDENA LUIS 04090445 44215366 14 OM3. MOT. SALDAÑA NUÑEZ JUNIORS 01003707 45720392 15 OM3. SVC. ROJAS MOLINA ALBERT 00065845 46099585 16 CB1. CUB SABOYA CARDENAS DENIS 00047545 42244085 17 CB1. OFIC. VARGAS YAICATE JUAN 02068953 46198529 809502-3 Disponen que en cada Instituto de las Fuerzas Armadas, se constituyan Comités con la finalidad de recopilar información del inventario de bienes y su respectivo valor, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 756-2012 DE/SG Lima, 02 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 339-2012/OCI, mediante el cual se informa al Despacho Ministerial sobre la situación de los estados fi nancieros de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, expresando que los referidos estados no fueron objeto de opinión por parte de los auditores, debido a la carencia del sustento adecuado, en especial de las cuentas del activo fi jo que lo integran; CONSIDERANDO: Que, según lo informado por el Órgano de Control Institucional, la situación expuesta del año 2010, no difi ere en mucho con lo que muestran los estados fi nancieros de los años 2009, 2008, 2007 y 2006; Que, la opinión recurrente de los auditores no podrá variar, mientras que los estados fi nancieros de las Instituciones Armadas continúen careciendo de sustento adecuado, situación que debe corregirse, empezando por la implementación o reforzamiento de un Sistema de Control Interno que garantice el cumplimiento de los principios de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, procedimientos que permitan resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; Que, la situación legal de los bienes que conforman el patrimonio de las Fuerzas Armadas, muestra las mismas características de la que adolecen otras entidades públicas, con la diferencia que las Instituciones Armadas, cuentan con numerosos inmuebles, con bienes que sirven para la seguridad y defensa nacional, que por su naturaleza corresponde a información clasifi cada, que preferiblemente debe ser gestionada por personal militar especializado, sin menoscabo de su control fi nanciero, siendo necesario para ello utilizar mecanismos concordados a fi n de que sean expresados razonablemente en los estados fi nancieros, priorizando la seguridad y defensa nacional; Que, los bienes inmuebles del Sector Defensa, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 021-2007-DE-SG, están sujetos al cumplimiento del Decreto el Supremo N° 032-DE- SG del 13-06-2001, en cuanto a su administración. Así como, debe tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley N° 27493, Ley de Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público, que hace extensivo a todas la entidades e instituciones del sector público lo dispuesto por la Ley N° 26512; Que, las Fuerzas Armadas, dada la misión que deben cumplir por mandato constitucional, posee armamento que por su naturaleza y fi nalidad deben ser revelados en los estados fi nancieros mediante protocolos que no afecten la seguridad y defensa nacional, en dicho sentido, el control físico de los referidos equipos, es de exclusiva responsabilidad del personal militar, siendo necesario que, para informar en la Cuenta General de la República, corresponde realizar procedimientos que otorguen razonabilidad a la información reportada; Que, el control físico de los equipos que conforman el pertrecho militar y otros bienes, en las Instituciones Armadas, está a cargo del Comando Logístico, Dirección General de Materiales y Comando de Materiales, o de quienes hagan sus veces, quienes efectúan el control del inventario del activo fi jo mediante sus servicios correspondientes, entre ellos, de ingeniería, material, equipos, etc; Que, por lo expuesto, y con el objeto de propender a conciliar la información física con la contable, es necesario que se disponga que en cada Instituto de las Fuerzas Armadas, se constituyan Comités integrados por representantes de los Comandos a cargo del control físico de los bienes y por representantes de la Ofi cina Económica o la que haga sus veces, con la fi nalidad de recopilar información del inventario de bienes y su respectivo valor, que será consignado en los estados fi nancieros, información que será vinculante para fi nes de la auditoría sobre dichos estados; De conformidad con el literal o) del artículo 6º de la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, dentro de un plazo perentorio de 15 días calendario, a contarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, constituyan Comités integrados por el Jefe del Comando Logístico, comandos y/o personal a cargo del control físico de los bienes o quienes hagan sus veces, el Jefe de la Ofi cina Económica y el Contador General o quienes hagan sus veces. Artículo 2º.- Los Comités que se constituyan presentarán al Comandante General de su Institución un diagnóstico con una relación pormenorizada de todos sus bienes (descripción detallada, ubicación, estado de conservación, antigüedad, cantidad, valor de adquisición, depreciación, valor actual y otros) que tengan bajo cualquier modalidad