Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 402-2012, referido en el articulo 3 de esta Resolucion Suprema, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 809502-4

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2012-EM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012 VISTO el expediente Nº 2118303 de fecha 09 de agosto de 2011 y sus Anexos Nºs. 2120007, 2120240, 2122618, 2143185, 2149495, 2166030, 2168724, 2174841 y 2179617, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la empresa Agropecuaria e Industrial Don MORDAZA S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 40000090 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0462008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y la MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o

juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2118303 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la empresa Agropecuaria e Industrial Don MORDAZA S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 40000090 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad privada, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Direccion General de Hidrocarburos notificara al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) dias calendario de notificado. La publicacion se efectuara por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se encuentra ubicada el area sobre la que se solicita la imposicion de servidumbre, o la mayor parte de ella; Que, atendiendo la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a remitir el modelo de aviso a publicar a la citada empresa, toda vez que esta no identifico al propietario del predio; Que, Contugas S.A.C. mediante los Expedientes Nºs 2143185 y 2149495 de fechas 11 de noviembre y 09 de diciembre de 2011, respectivamente, remitio los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 03 y 04 de diciembre de 2011 y los avisos publicados en el Diario

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