Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469925 Arguedas”, las mismas que según se desprende del Ofi cio Nº 632-2012-VMGP/DIGEBR y del Informe Nº 001-2012-CJMA, cuentan con la conformidad y aportes de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, la Dirección General de Educación Básica Especial y la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, en la Ley Nº 28898, Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, y en el Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases para otorgar el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” – 2012, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar las Normas Complementarias para la ejecución del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” – 2012, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas, así como la difusión y adecuada aplicación de las Bases aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Conformar la Comisión Organizadora del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, encargada de planifi car, gestionar, monitorear y evaluar el proceso de premiación durante el año lectivo 2012, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, quien la presidirá, - Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, - Directora General de la Dirección General de Educación Básica Especial, - Directora General de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe, y Rural. Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución así como las Bases y las Normas Complementarias aprobadas en los artículos 1 y 2 precedentes, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES Viceministro de Gestión Pedagógica 809480-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Abengoa Perú S.A. concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en subestación ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2012-EM Lima, 03 de julio de 2012 VISTO: El Expediente N° 14302711 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Abengoa Perú S.A. el 13 de diciembre de 2011, persona jurídica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 318-2011- MEM/AAE de fecha 27 de octubre de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Nueva Subestación Eléctrica Ilo 3”; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC establece que respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 131-2012-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Abengoa Perú S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los términos y condiciones de la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: - Autotransformador de potencia 200 MVA 220/138 kV - Interruptores de potencia SF6 en 230 kV y 138 kV - Seccionadores Tripolares con y sin cuchilla puesta a tierra 230kV y 138 kV - Transformador de corriente y tensión inductivos en 230 kV y 138 kV Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 402- 2012 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Abengoa Perú S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.