Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2012 (04/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

469923

(propiedad, usufructo, comodato, arrendamiento, afectacion en uso y otros) este diagnostico lo efectuaran dentro de un plazo perentorio de 50 dias calendarios, a contarse desde la fecha de constitucion del Comite. Articulo 3º.- Sobre la base del diagnostico que se obtenga, cada Comite propondra al Comandante General, a mas tardar a los 60 dias de su constitucion, un proyecto de Directiva que establezca los lineamientos para la administracion, control, alta y baja de los bienes, asi como, mediante Anexo revelaran la informacion pormenorizada de cada bien (descripcion detallada, ubicacion, estado de conservacion, antiguedad, cantidad, responsable, uso, valor de adquisicion, depreciacion, valor actual y otros) con el objeto que dicho proyecto sea elevado al Despacho Ministerial dentro de los 80 dias calendario de emitido el presente, a fin de ser integrado por la Direccion de Racionalizacion del MINDEF y aprobado mediante Resolucion Ministerial como Directiva General, que vincule a los Institutos de las Fuerzas Armadas y entidades del Sector. Articulo 4º.- Disponer que los Comandos Logisticos o quienes MORDAZA sus veces en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, la Oficina General de Asesoria Juridica, La Direccion de Gestion Patrimonial y todas las dependencias vinculadas a la administracion y control de los bienes del activo fijo del Pliego 026: Ministerio de Defensa, presten a la Direccion de Racionalizacion todo el apoyo que les MORDAZA requeridos para la formulacion de la precitada Directiva General. Articulo 5º.- La informacion que contenga la Directiva General y su Anexo, se utilizara para generar o regularizar los asientos contables y el respectivo sustento de las cuentas del activo fijo (equipos y pertrecho militar, edificios, estructuras, vehiculos, maquinarias, obras, equipos de comunicaciones, muebles y enseres y otros) de acuerdo con las regulaciones de la Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, y de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, sin afectar la seguridad nacional. Esta informacion sera actualizada permanentemente, considerando que las Instituciones Armadas son organizaciones en marcha y se presentaran a los auditores para el caso de las auditorias o examenes especiales, quienes quedan obligados a examinar la informacion bajo su caracter de clasificado, en lo que corresponda. Articulo 6º.- Los Organos de Control Institucional de cada Institucion, realizaran labores de control inopinadas o programadas durante el transcurso del ano, sobre los activos fijos; por lo que los Comandos o el personal a cargo del control fisico de los bienes quedan obligados a dar todas las facilidades a los auditores. Articulo 7º.- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Defensa actuara como veedor en las sesiones que realicen los Comites que se constituyan en el MORDAZA de la presente disposicion, para este efecto, los Comites remitiran al OCI el cronograma de sus sesiones, la agenda y la informacion a tratar en cada reunion, quedando facultado de realizar verificaciones fisicas de los bienes en forma aleatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 809007-1

El Oficio N° 526-2012-MIDIS/FONCODES/DE, de la Direccion Ejecutiva del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES); el Oficio N° 186-2012MIDIS/SG/OGPP y el Informe N° 018-2012-MIDIS/SGOGPP-OP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 128-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; los Informes N° 018-MIDIS/SG/OGA/RRHH y Nº 020-2012-MIDIS/ SG/OGA/RRHH, de la Oficina de Recursos Humanos, remitidos mediante Memorando N° 662-2012/MIDIS/SG/ OGA de la Oficina General de Administracion. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura basica; asimismo, se creo el sector Desarrollo e Inclusion Social, que comprende a todas las entidades del estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la precitada Ley, dispuso la adscripcion, entre otros, del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES) al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la cual se formalizo a partir del 01 de enero de 2012, segun lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de este ultimo; Que, hasta la dacion de Ley Nº 29792, el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES) estuvo adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablescuyo Cuadro para Asignacion de Personal, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-MIMDES, comprendia al personal del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES); Que, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 043-2004PCM, que aprueba lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las entidades de la administracion publica, define el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) como el documento de gestion que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especificos del personal permanente y eventual en funcion de la disponibilidad presupuestal; Que, segun lo senalado por la Directiva N° 001-82INAP/DNP, Directiva para la formulacion del Presupuesto Analitico de Personal en las entidades del Sector Publico, aprobada por Resolucion Jefatural N° 01982-INAP/ DIGESNAP, dicho instrumento de gestion es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia, disponiendo ademas que los jefes de la Oficina de Personal de cada entidad publica son los responsables del cumplimiento de la referida Directiva; Que, por su parte, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Entidad, mediante resolucion de su Titular, aprueba el Presupuesto Analitico de Personal, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante Oficio N° 526-2012-MIDIS/ FONCODES/DE, al cual se adjunto el Memorando N° 410-2012-MIDIS/FONCODES/UA, el Informe Nº 252012-MIDIS/FONCODES/UPR, el Informe Tecnico N° 078-2012-MIDIS/FONCODES/UA/ETRRHH y el Informe Legal N° 134-2012-MIDIS-FONCODES/DE-ETAL, la Direccion Ejecutiva del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES) remite la propuesta de Presupuesto Analitico de Personal 2012 de dicho programa social; Que, mediante Oficio N° 186-2012-MIDIS/SG/OGPP e Informe N° 018-2012-MIDIS/SG-OGPP-OP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitio opinion favorable para la aprobacion del proyecto de Presupuesto Analitico de Personal 2012 del Fondo de Cooperacion

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Presupuesto Analitico de Personal de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, para el ano fiscal 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2012-MIDIS MORDAZA, 28 de junio de 2012

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