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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469923 (propiedad, usufructo, comodato, arrendamiento, afectación en uso y otros) este diagnóstico lo efectuarán dentro de un plazo perentorio de 50 días calendarios, a contarse desde la fecha de constitución del Comité. Artículo 3º.- Sobre la base del diagnóstico que se obtenga, cada Comité propondrá al Comandante General, a más tardar a los 60 días de su constitución, un proyecto de Directiva que establezca los lineamientos para la administración, control, alta y baja de los bienes, así como, mediante Anexo revelarán la información pormenorizada de cada bien (descripción detallada, ubicación, estado de conservación, antigüedad, cantidad, responsable, uso, valor de adquisición, depreciación, valor actual y otros) con el objeto que dicho proyecto sea elevado al Despacho Ministerial dentro de los 80 días calendario de emitido el presente, a fi n de ser integrado por la Dirección de Racionalización del MINDEF y aprobado mediante Resolución Ministerial como Directiva General, que vincule a los Institutos de las Fuerzas Armadas y entidades del Sector. Artículo 4º.- Disponer que los Comandos Logísticos o quienes hagan sus veces en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, La Dirección de Gestión Patrimonial y todas las dependencias vinculadas a la administración y control de los bienes del activo fi jo del Pliego 026: Ministerio de Defensa, presten a la Dirección de Racionalización todo el apoyo que les sean requeridos para la formulación de la precitada Directiva General. Artículo 5º.- La información que contenga la Directiva General y su Anexo, se utilizará para generar o regularizar los asientos contables y el respectivo sustento de las cuentas del activo fi jo (equipos y pertrecho militar, edifi cios, estructuras, vehículos, maquinarias, obras, equipos de comunicaciones, muebles y enseres y otros) de acuerdo con las regulaciones de la Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, y de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin afectar la seguridad nacional. Esta información será actualizada permanentemente, considerando que las Instituciones Armadas son organizaciones en marcha y se presentarán a los auditores para el caso de las auditorías o exámenes especiales, quienes quedan obligados a examinar la información bajo su carácter de clasifi cado, en lo que corresponda. Artículo 6º.- Los Órganos de Control Institucional de cada Institución, realizarán labores de control inopinadas o programadas durante el transcurso del año, sobre los activos fi jos; por lo que los Comandos o el personal a cargo del control físico de los bienes quedan obligados a dar todas las facilidades a los auditores. Artículo 7º.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa actuará como veedor en las sesiones que realicen los Comités que se constituyan en el marco de la presente disposición, para este efecto, los Comités remitirán al OCI el cronograma de sus sesiones, la agenda y la información a tratar en cada reunión, quedando facultado de realizar verifi caciones físicas de los bienes en forma aleatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 809007-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para el año fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2012-MIDIS Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 526-2012-MIDIS/FONCODES/DE, de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES); el Ofi cio N° 186-2012- MIDIS/SG/OGPP y el Informe N° 018-2012-MIDIS/SG- OGPP-OP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 128-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; los Informes N° 018-MIDIS/SG/OGA/RRHH y Nº 020-2012-MIDIS/ SG/OGA/RRHH, de la Ofi cina de Recursos Humanos, remitidos mediante Memorando N° 662-2012/MIDIS/SG/ OGA de la Ofi cina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, dispuso la adscripción, entre otros, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual se formalizó a partir del 01 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de este último; Que, hasta la dación de Ley Nº 29792, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) estuvo adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- cuyo Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-MIMDES, comprendía al personal del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES); Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la administración pública, defi ne el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, según lo señalado por la Directiva N° 001-82- INAP/DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 01982-INAP/ DIGESNAP, dicho instrumento de gestión es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia, disponiendo además que los jefes de la Ofi cina de Personal de cada entidad pública son los responsables del cumplimiento de la referida Directiva; Que, por su parte, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Entidad, mediante resolución de su Titular, aprueba el Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante Ofi cio N° 526-2012-MIDIS/ FONCODES/DE, al cual se adjuntó el Memorando N° 410-2012-MIDIS/FONCODES/UA, el Informe Nº 25- 2012-MIDIS/FONCODES/UPR, el Informe Técnico N° 078-2012-MIDIS/FONCODES/UA/ETRRHH y el Informe Legal N° 134-2012-MIDIS-FONCODES/DE-ETAL, la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) remite la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal 2012 de dicho programa social; Que, mediante Ofi cio N° 186-2012-MIDIS/SG/OGPP e Informe N° 018-2012-MIDIS/SG-OGPP-OP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la aprobación del proyecto de Presupuesto Analítico de Personal 2012 del Fondo de Cooperación