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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469913 (2) días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones. Vencido este plazo no se podrá efectuar cuestionamientos a la validez de los mismos. 20.2 De presentarse impugnaciones al acto electoral, el Comité Electoral remitirá en el término de dos (2) días hábiles al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral los siguientes documentos: a. Declaración Jurada del resultado del proceso electoral. b. Copia certifi cada de las partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral”, del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demás documentos que sustenten los resultados electorales. c. Las impugnaciones que se hubieran presentado dentro del plazo establecido en esta Resolución. 20.3 En el término de tres (3) días hábiles luego de recibido el recurso impugnatorio, el Comité de Impugnaciones deberá expedir pronunciamiento defi nitivo mediante Resolución irrecurrible, que constará en su Libro de Actas. 20.4 De declararse infundada la impugnación se remite a la Administración Local de Agua para el reconocimiento, los siguientes documentos: a. Los documentos recibidos del Comité Electoral. b. Acta de resolución de impugnaciones. 20.5 De declararse fundada la impugnación, el Comité de Impugnaciones dispondrá la realización de un nuevo acto electoral que se realizará en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de notifi cada la decisión; el cual será conducido por el Comité Electoral. Artículo 21º.- Elección de representantes y convocatoria a elecciones de la Junta de Usuarios 21.1 Si las Comisiones que integran la Junta de Usuarios son siete o más, su representante a la Asamblea de la Junta de Usuarios será el Presidente elegido y los dos delegados; en caso que fueran menos de siete, la Junta Directiva de la Comisión designara, entre ellos a un representante adicional. 21.2 Los usuarios no agrarios que forman parte de la Junta de Usuarios designaran, un representante por uso poblacional, uno por los usos productivos consuntivos y otro por los usos productivos no consuntivos para conformar la Asamblea de la Junta de Usuarios. 21.3 La Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, fi jará, de conformidad al Cronograma Electoral; fecha, día, hora y lugar para realizar la Asamblea General Extraordinaria de renovación de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva. 21.4 Con diez (10) días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes de las Comisiones y delegados, asi como a los representantes de los usuarios no agrarios, para el acto electoral. Artículo 22º.- Elección de la nueva Junta Directiva de la Junta de Usuarios 22.1 El Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio dirigirá la Asamblea General Extraordinaria de elecciones. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo, asumirá tal función cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que no postule como candidato. 22.2 Los convocados elegirán entre los representantes de las Comisiones, cargo por cargo, por voto directo o secreto según acuerdo, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero. 22.3 Los representantes de los usuarios no agrarios que forman parte de la Junta de Usuarios, deben designar hasta tres representantes que integrarán directamente la junta directiva de la junta de usuarios, ocupando las vocalías; una por el uso poblacional, una por los usos productivos consuntivos y otra por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda. En caso de no haber representantes de alguno de los usos no agrarios descritos, esta vocalía será ocupada por otro representante del uso no agrario. 22.4 La Junta Directiva de la Junta de usuarios cuenta con cuatro vocales, de los cuales hasta tres corresponden directamente a los usos no agrarios, según la regla del acápite 22.3; los restantes vocales, son elegidos entre los representantes de las Comisiones. 22.5 Lo actuado se asentará en el libro de actas de asambleas generales de la Junta de Usuarios cuya copia certifi cada, se remitirá a la Administración Local de Agua, la que expedirá en el término de dos (2) días, la correspondiente Resolución Administrativa de Reconocimiento. 22.6 Por ser la Junta de Usuarios una asociación civil, la Administración Local de Agua, carece de facultades para modifi car los acuerdos de la asamblea general de elecciones de Junta Directiva; por tal razón cualquier impugnación contra dichos acuerdos tendrá que resolverse en la vía judicial. Artículo 23º.- Inicio de funciones de los directivos electos Los directivos electos, después de ser reconocidos por la Administración Local de Agua, se integrarán a las sesiones de la Junta Directiva en funciones, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni voto y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuará a más tardar el 31 de diciembre del 2012. Artículo 24º.- Asunción y Entrega de cargo Al asumir el cargo, los presidentes de las Comisiones deberán presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la Junta de Usuarios que asume el mando, con fi rma legalizada notarialmente o a falta de éste ante el Juez de Paz Letrado. Dentro de los quince días hábiles, la directiva saliente deberá hacer entrega de cargo de bienes patrimoniales, documentación, y estados fi nancieros y otros aspectos relacionados con la organización, suscribiéndose el acta respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Padrón Electoral En las Administraciones Locales de Agua donde a la fecha de emisión de la presente resolución no se haya implementado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, el Padrón Electoral se elaborará de acuerdo a la información que obra en la Administración Local de Agua. En caso de existir diferencias signifi cativas con la información de la Junta de Usuarios, la Administración Local del Agua consensuará con la Junta de Usuarios para obtener el padrón electoral. Segunda.- Adecuación de requisitos y de designación de votos Las Administraciones Locales de Aguas quedan facultadas para adecuar a solicitud de la Junta de Usuarios, el área mínima establecida en el literal d) del artículo 9º. Asimismo podrán adecuar a un voto por usuario la asignación de votos por área y volumen de agua establecidas en el artículo 8º. En ambos casos se requiere el acuerdo previo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Usuarios. La solicitud de la Junta de Usuarios, deberá presentarse con anterioridad a la aprobación del reglamento electoral, toda vez que las adecuaciones aprobadas deberán establecerse en dicho reglamento. Tercera.- Elección de Juntas Directivas de los Comités de Regantes o Comités de Usuarios Donde existan comités de regantes o de usuarios de agua, éstos elegirán a su junta directiva mediante procesos democráticos que ellos establezcan. Para el reconocimiento de la Junta Directiva se remitirá al Administrador Local de Agua copia legalizada del acta de elecciones por notario o juez de paz, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 809021-1