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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469911 de Actas del Comité de Impugnaciones, legalizado por notario público o juez de paz, en caso de ausencia del primero. 5.4 Actúa por delegación de las comisiones; por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. 5.5 En caso de ausencia del presidente asume sus funciones el secretario, en caso de ausencia de este último asume sus funciones un vocal. Artículo 6º.- Usuario de agua hábil Se considera usuario de agua hábil, a la persona natural o jurídica, inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que esté al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica, que se recaudan mediante el Recibo Único. Artículo 7º.- Padrón Electoral de la Comisión 7.1 El Comité Electoral en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su designación, publicará en los locales de la Comisión y de la Junta de Usuarios; el Padrón Electoral de la Comisión, que se elaborará sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que deberá solicitar a la Administración Local de Agua. 7.2 El Comité Electoral de la Comisión deberá incorporar en los Padrones Electorales a los usuarios de agua que no estando inscritos en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, se encuentren al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica. 7.3 El Padrón Electoral de la Comisión contendrá la información siguiente: a. Nombre de la Comisión. b. Nombres y Apellidos de los usuarios de agua y número de Documento de Identidad, para personas naturales. c. Denominación social y número de RUC, para personas jurídicas. d. La condición de usuario de agua. e. Suma total del área bajo riego, en hectáreas con las que el usuario de agua aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. f. Número de votos asignados por usuario de agua, de acuerdo al artículo siguiente de la presente resolución. Artículo 8º.- Asignación de Votos. 8.1 El número de votos que tiene un usuario de agua con fi nes agrarios, será asignado en relación a la suma total de hectáreas bajo riego que fi guren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regla: a. Los usuarios que tienen hasta 20 hectáreas, tienen derecho a un voto por cada hectárea. b. En caso de los usuarios que registren mayor área se les adicionará a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votación: b.1 Para el tramo mayor de 20 hectáreas y hasta 100 hectáreas se le otorga 0.40 votos por cada hectárea. b.2. Para el tramo mayor de 100 hectáreas y hasta 500 hectáreas se le otorga 0.30 votos por cada hectárea. b.3 Para el tramo mayor de 500 hectáreas se le otorga 0.15 votos por cada hectárea. c. Aquellos usuarios de agua cuya suma total del área bajo riego inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de la Comisión, que no superen los 10,000 m2, tendrán derecho a un (1) voto. 8.2 El número de votos que tiene un usuario de agua con fi nes no agrarios, será asignado en relación a la suma total del volumen de agua que fi gure en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regla: a. Los usuarios que tienen hasta 20 módulos, tienen derecho a un voto por cada módulo. b. En caso de los usuarios que registren mayor módulo se les adicionará a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votación: b.1 Para el tramo mayor de 20 módulos y hasta 100 módulos se le otorgará 0.40 votos por cada módulo. b.2. Para el tramo mayor de 100 módulos y hasta 500 módulos se le otorgará 0.30 votos por cada módulo. b.3 Para el tramo mayor de 500 módulos se le otorgará 0.15 votos por cada módulo. c. Aquellos usuarios de agua con fi nes no agrarios cuya suma total de módulos inscritos en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua no supere a un módulo, tendrán derecho a un (1) voto. d. El Administrador Local de Agua comunicará el valor del módulo a que se refi ere el numeral 8.2, que será igual al módulo de riego promedio establecido en el Estudio de Asignación de Volúmenes de Agua del ámbito de la Junta de Usuarios. e. En los lugares donde no se tengan estudios de asignación de volúmenes de agua, la Administración Local de Agua utilizará como referencia los módulos de riego promedio de su ámbito. Artículo 9º.- Requisitos para postular a un cargo directivo Los usuarios de agua que postulen a cargos directivos de las organizaciones de usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser usuario hábil. b. Tratándose de personas naturales ser mayor de 18 años y tener como mínimo educación primaria. c. Ejercer el derecho de uso de agua de manera directa y residir en el ámbito de la Junta de Usuarios a la que pertenece. d. Tratándose de usuarios agrarios, estar inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua con las siguientes áreas mínimas bajo riego, cuando corresponda: d.1 En la costa y selva: Para la Comisión, 1.5 hectáreas, y para la Junta de Usuarios 5 hectáreas. d.2 En la sierra: Para la Comisión, 0.5 hectáreas y para la Junta de Usuarios 1 hectárea. Para postular a una Comisión, es válida la suma de las áreas de los diferentes predios ubicados en la misma Comisión. Si el usuario tiene predios en diferentes comisiones y además cumple con las áreas mínimas exigidas, solo podrá postular a una de ellas. Para postular a la Junta, el usuario deberá cumplir con las áreas mínimas exigidas y podrá utilizar la suma de las áreas de sus predios ubicados en el ámbito de la Junta para la cual postula. e. En caso de haber sido directivo de la organización de usuarios de agua a la que postula, deberá presentar copia del acta de entrega de cargo. f. No haber recibido sanción con resolución fi rme, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el uso del agua en los últimos 3 años. El plazo se computa a partir de la fecha en que la resolución quedo consentida administrativa o judicialmente. g. No haber sido sancionado en los últimos 3 años por la Asamblea de la Comisión o Junta de Usuarios, según corresponda. h. No haber sido condenado por delito doloso durante los últimos 10 años. Artículo 10º.- Listas de candidatos 10.1 Las elecciones en las Comisiones se efectuará por listas completas. Cada lista estará integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Las listas deben considerar la participación del género femenino y de los usuarios no agrarios. Donde no existan usos no agrarios no se tomara en cuenta esta participación. 10.2 El Comité Electoral no aceptará listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en esta resolución.