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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469978 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Teniente Primero SN.(MC) Giannilú Michelle SOTOMAYOR Woolcott, CIP. 02138062, DNI. 42468242, y de la Teniente Segundo SN.(O) Rosemary Katterine FLORES Barzola, CIP. 00062674, DNI. 41137159, para que participen en el ejercicio ALIANZA DEL PACÍFICO 2012, a bordo del Buque Hospital USNS MERCY, a realizarse del 4 de julio al 30 de setiembre de 2012, debiendo embarcarse en la ciudad de Manila, República de Filipinas y desembarcándose en el Puerto de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, con permanencia en puertos extranjeros por un total de SETENTA Y OCHO (78) días. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: (Ida): Lima – Manila (Filipinas) (Regreso): San Diego (EE.UU) - Lima US$. 2,293.44 x 2 personas US$. 4,586.88 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$. 40.00 x 78 días x 2 personas US$. 6,240.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 10,826.88 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Las Ofi ciales comisionadas, deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- La Ofi cial Subalterno más antigua, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 809631-3