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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469976 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el plazo que dure el Estado de Emergencia declarado mediante D.S. Nº 070-2012-PCM en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2012-DE/ Lima, 4 de julio de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 869-2012-IN/0101 del 3 de julio de 2012, del señor Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el Numeral 5.3 del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, determina el marco jurídico aplicable para la actuación de las Fuerzas Armadas en acciones militares en apoyo a la Policía Nacional en casos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justifi cados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de Control del Orden Interno, sea ello previsible o existiera peligro de que ello ocurriera, según lo señala el Numeral 4.3 del Artículo 4º del citado dispositivo legal, concordante con los Artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º de esa misma norma; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, a través del Ofi cio del visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros, a fi n de prevenir los actos de violencia y alteración del orden público que pongan en riesgo la seguridad de los ciudadanos y de la Policía Nacional del Perú, así como afecten la propiedad pública y privada; Que mediante Decreto Supremo Nº 070-2012-PCM, del 3 de julio de 2012, se ha declarado el Estado de Emergencia por el término de TREINTA(30) días, las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca, por las consideraciones señaladas en el citado dispositivo legal; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 4 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorízase la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el plazo que dure el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 070-2012-PCM, del 3 de julio de 2012, en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros, en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca, y prevenir los actos de violencia y alteración del orden público que pongan en riesgo la seguridad de los ciudadanos y de la Policía Nacional del Perú, así como afecten la propiedad pública y privada. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de las Provincias del departamento de Cajamarca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior 809631-1 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2012-DE/MGP Lima, 4 de julio de 2012 Visto, el Ofi cio N.1000-960 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 4 de mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Estado Mayor de la Marina de Brasil, hace extensiva la invitación para que UN (1) Ofi cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú participe en el XXVI Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “BRASIL” de la Armada de Brasil, con inicio y término en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 4 de julio al 21 de diciembre de 2012; Que, la designación del Ofi cial Subalterno para que participe en el mencionado viaje de instrucción, responde a