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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469965 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2012, trató el tema relacionado a la Propuesta Legislativa “Declarar de Necesidad y Prioridad Regional la Promoción de Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbano Marginales, Desarrollo Urbano y Programas de Saneamiento Básico Ambiental en el Ámbito de la Región Ayacucho”; y CONSDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 144-2012-GRA/PRES, de fecha 02 de marzo de 2012, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional Legislativa “Declarar de Necesidad y Prioridad Regional la Promoción de Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbano Marginales, Desarrollo Urbano y Programas de Saneamiento Básico Ambiental en el Ámbito de la Región Ayacucho”, iniciativa regional que acompaña los Informes Técnicos emitido por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sub Gerencia de Finanzas y Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría del Gobierno Regional, haciendo resaltar que la presente iniciativa Regional fue propuesta por los señores Consejeros Regionales Faustino Rimachi Ovando y Rosauro Gamboa Ventura; mediante Dictamen Nº 001- 2012-GRA/CR-COVCS, de fecha 18 de mayo, de la Comisión de Vivienda, Construcción y Saneamiento se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Además la Carta Magna en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización, que en el artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normas, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo el literal d) del artículo 35° del cuerpo legal acotado, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en Proyectos de Infraestructura vial, energética, comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; el literal a) del Artículo 58°, del cuerpo legal acotado, establece como función específi ca que los Gobiernos Regionales formulan, aprueban y evalúan los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. Asimismo el inciso “b” determina como función específi ca de los Gobiernos Regionales la promoción de programas de viviendas urbano marginales, canalizando los recursos públicos y privados y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda; y el literal “e” que a la letra dice: Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científi ca y tecnológica en materia de construcción y saneamiento Que la Ley General de Salud N° 26842, establece en el artículo 107º que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, re-uso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad de salud competente, la que vigilara su cumplimiento; Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 21°, Inciso “1” establece que los pueblos indígenas tienen Derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social; Que, el Plan Integral de Reparaciones – PIR, creado con Ley N° 28592, en el literal f) del artículo 2°, precisa que las víctimas de la violencia política tienen derecho al Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional; Que, la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, en su artículo 15° inciso “j” precisa que las autoridades deben promover proyectos como la realización de obras de reconstrucción de la comunidad, etc.; Que, la demanda al acceso habitacional de la población rural es ascendente, principalmente de las comunidades alto andinas de las provincias de Huanta, Huamanga, La Mar, Cangallo, Huancasancos, Fajardo, Sucre, etc. Provincias y distritos focalizados en el Mapa de Pobreza, que concentra la población más pobre en términos de mayores carencias de servicios básicos y mayor vulnerabilidad a la pobreza. Ayacucho fi gura en el quintil de carencias como el más pobre del país, junto a regiones como Huancavelica, Huánuco, Cajamarca, Apurímac, etc. que hacen el 19% de la población nacional; Que, para atender la demanda de la población rural, el Gobierno regional de Ayacucho, debe destinar un presupuesto anual permanente como contrapartida para buscar fi nanciamiento del Gobierno Central y Cooperantes Internacionales, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida y bienestar de las familias de extrema pobreza, puesto que es un derecho fundamental de las familias al acceso a una vivienda saludable para promover el desarrollo con inclusión social; Que, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento es una entidad del Gobierno Regional de Ayacucho, competente para la Formulación de Planes, Programas y Proyectos en asuntos de Vivienda, Desarrollo Urbano, Construcción y Saneamiento Básico Ambiental; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad y prioridad regional la Promoción de Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbano Marginales Saludables, Desarrollo Urbano y Programas de Saneamiento Básico Ambiental, en el ámbito de la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR la implementación de la Rectoría en el ámbito Regional a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, en materias de Vivienda, Desarrollo Urbano y Saneamiento, en estricta armonía con lo que establece el Art. 58° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno regional de Ayacucho, considerar y priorizar la asignación presupuestal anual permanente, para atender la demanda de la población del Área Rural y Urbano Marginal de la Región Ayacucho y se respete las prioridades establecidas en el Plan Estratégico Institucional – PEI y las Programaciones Multianuales de Inversión Pública de la Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, de manera coordinada con las Organizaciones No Gubernamentales, Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas, la elaboración de los Planes Regionales de Vivienda y Saneamiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento la elaboración de la Reglamentación de la Presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de sesenta días, que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el