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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469972 CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 191 Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios como el civismo, respeto y amor a la patria; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra entidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito del Rímac, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato; De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales, a partir del 01 al 31 de julio de 2012, con motivo de conmemorarse el 191° Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada, y de ser el caso el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la sanción correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 808288-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que aprueba Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 142-2012-OS/CD Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispone en su Artículo 4º que OSINERGMIN debe publicar, en su página Web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de la resolución que fi je la tarifa regulada. En ese contexto, corresponde prepublicar aquellas resoluciones con contenido tarifario que sirven de base para la determinación de las tarifas o sus modifi caciones, y la relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor a 15 días hábiles. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7º de la citada Ley, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirvan de justifi cación en la resolución tarifaria, mediante Audiencia Pública Descentralizada; Que, como consecuencia de lo decidido en la Resolución OSINERGMIN Nº 141-2012-OS/CD, que resuelve el recurso interpuesto por Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, corresponde emitir la resolución que aprueba los Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, previo el cumplimiento de los requisitos de transparencia citados en el considerando precedente; Que, se han emitido los Informes Nº 246-2012-GART y Nº 247-2012-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba los Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, documento que fi gura como Anexo B de la presente resolución, y de la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias sobre la prepublicación a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken. En el último día del plazo, sólo se podrán emitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN Artículo 4º.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la prepublicación a que se refi ere el Artículo 1º precedente, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente: