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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469971 • Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. b) PAGOS DEL 21 AL 31 DE JULIO DE 2012 Los pagos que se realicen entre el 21 y el 31 de julio, tendrán la condonación del 80% del interés moratorio; y pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva de S/. 30.00. c) DESCUENTOS ADICIONALES c.1) En el monto insoluto Adicionalmente, se aplicarán descuentos de hasta el 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales, durante toda la vigencia de la ordenanza, según la escala siguiente: • Arbitrios de años anteriores a 2008: 50% de descuento • Arbitrios de 2008: 40% de descuento • Arbitrios de 2009: 30% de descuento • Arbitrios de 2010: 20% de descuento c.2) Descuento especial por pronto pago Los contribuyentes que estén al día el pago de sus obligaciones tributarias o se pongan al día durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán un descuento especial en el pago total de los arbitrios de julio a diciembre del año en curso, que realicen hasta el 31 de julio de 2012: • 15%, en los árbitros de predios con uso de casa habitación. • 10%, en los arbitrios de predios con usos distintos de casa habitación. Artículo Quinto.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Los administrados que se encuentren omisos a la presentación de declaración jurada de inscripción de predios, de aumento de valor o de descargo de predios, podrán acogerse a la presente ordenanza previa presentación de la correspondiente declaración jurada, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. El pago de la deuda originada por fi scalización tributaria realizada en el 2012, sólo podrá acceder a un descuento del 50% del interés moratorio, no siendo aplicables a la misma los descuentos en el monto insoluto de los arbitrios señalado en el acápite c.1) del Artículo Cuarto. Artículo Sexto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS a) Para multas por infracciones tipifi cadas en la Ordenanza Nº 106, menores que 10 UITs • 80% de descuento en el monto de la multa • Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. b) Para multas por infracciones tipifi cadas en la Ordenanza Nº 234, menores que 10 UITs • 70% de descuento en el monto de la multa • Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. c) Para multas mayores a 10 UITs, Ordenanzas Nº 106 y 234 • 50% de descuento en el monto de la multa. • Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, no afecta las medidas complementarias derivadas de la resolución sanción tales como: clausura, demoliciones, retiro, entre otras; las que seguirán vigentes mientras no sean regularizadas en la forma legal correspondiente. Artículo Sétimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los benefi cios de condonación y descuento de la presente ordenanza no serán de aplicación a las deudas sobre las cuales ya se hubiera realizado algún acto de ejecución forzada. En este sentido, no se aplicarán los benefi cios cuando la deuda en estado coactivo, sea cancelada o amortizada vía una medida cautelar o exista una medida cautelar inscrita en los Registros Públicos. No obstante, si la ejecución de la medida sólo ha cubierto parcialmente la deuda, el saldo deudor restante sí podrá acogerse al descuento siempre que se efectúe el pago voluntariamente. Artículo Octavo.- PAGOS PARCIALES O A CUENTA Los pagos parciales o a cuenta de la deuda no generan la aplicación de los descuentos previstos en la presente ordenanza ni suspenden el procedimiento coactivo que existiera al respecto. De haber efectuado pagos a cuenta con anterioridad, el descuento se aplicará sobre el saldo de la deuda pendiente de pago. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación. Artículo Décimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La cancelación de la deuda acogiéndose a la presente ordenanza, dejará sin efecto los valores emitidos por la misma, debiendo suspenderse los procedimientos de cobranza coactiva que se hubiesen iniciado por dicha deuda y levantarse las medidas cautelares impuestas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Subgerencia de Informática, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Secretaría General y Comunicaciones, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de julio de 2012. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de junio del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 808287-1 Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo del aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2012-MDR Rímac, 18 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC