Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469968 Que, el Artículo 195° numeral 4) y el Artículo 74° de la Carta Magna en concordancia con el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; Que, el Artículo 55° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el Artículo 69° de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9° numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales, y; Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 9°, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, y; Que, en atención a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone otorgar un benefi cio extraordinario para la cancelación de multas a los administrados de la Municipalidad de Lurín, que hayan sido sancionados por construir sin tener licencia de municipal respectiva y que esta edifi cación sea destinada a casa habitación, teniendo como requisito adicional que estas multas hayan sido impuestas hasta el 16 de junio del año en curso en el Distrito de Lurín, y; Que, siendo conocedores de la realidad económica y social del distrito y que es política de la gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un benefi cio extraordinario sobre la imposición de las referidas multas y a efectos de permitirles regularizar dichas obligaciones se genera la presente Ordenanza por los órganos competentes del corporativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46° y siguientes de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Este benefi cio servirá para incentivar el pago voluntario de estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico, también permitirá la regularización posterior de la licencia de construcción, generando de esta forma un saneamiento físico legal inmobiliario dentro del distrito así como un ingreso por el trámite de la obtención de la licencia de construcción. Asimismo, representaría una reducción importante de volumen de trabajo de las aéreas de recaudación lo que permitiría no solo no incurrir en gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones sino que además permitiría concentrar el esfuerzo en otros rubros de la cobranza, y; Que, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CARECER DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias por carecer de Licencia de Construcción impuestas hasta el 16 de junio del año en curso en el distrito de Lurín. Artículo Segundo.- ALCANCES El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de Lurín, que hayan sido sancionados con una multa administrativa por construir sin tener licencia de municipal respectiva y que esta edifi cación sea destinada a casa habitación. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las multas administrativas por construir sin tener licencia de municipal respectiva impuestas hasta el 16 de junio del año en curso en el distrito de Lurín, en una escala única del 90% del importe de la multa. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 4.3. El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva. 4.4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. 4.5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo Quinto.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad de Lurín con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente beneficio.