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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469969 Artículo Octavo.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías. Artículo Noveno.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio de 2012. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Trámite Documentarlo y Archivo Central, Sub Gerencia de Informática y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o para disponer la prórroga de la misma, o la prórroga de la fecha de la imposición de las multas, que se pueden acoger al presente benefi cio. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 808976-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban realización de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 388-MPL Pueblo Libre, 20 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 002-2012-MPL/CPL-CPDSC- CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, estando próxima la fecha del 455º Aniversario de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, todo ello con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro Distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un Matrimonio Civil Comunitario por conmemorarse el 455º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se realizará el día sábado 11 de Agosto del 2012. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de las partidas de nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Artículo 248º del Código Civil) b) Copia del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, con constancia de haber participado en el último sufragio, de cada contrayente. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la Municipalidad. d) Certifi cados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certifi cado médico válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Cada pretendiente presentará además a dos testigos mayores de edad, que lo conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edictos, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y en el Tarifario Municipal vigente. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que se acojan a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo para la presentación de expedientes matrimoniales, el viernes 3 de Agosto del presente año. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 808952-1