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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469970 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen amnistía para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 307 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2012; Dictamen Nº 002-2012-CARyDEL/MDR de fecha 22 de junio de 2012 de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico Local; Informe Nº 112-2012-GR/ MDR de fecha 20 de junio de 2012 de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 171-2012-SGATR-GR-MDR de fecha 20 de junio de 2012 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; Informe Nº 454-2012-GAJ-MDR de fecha 21 de junio de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la acotada ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, a su vez, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, acuerdo con el Informe Nº 171-2012-SGART- GR-MDR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, al 31.05.2012, la Comuna mantiene deuda por cobrar por un monto ascendente en S/. 99’665,112.83 (Noventa y Nueve Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Doce con 83/100 Nuevos Soles) que comprende desde el ejercicio 1993 al 2012 e incluye todo concepto, tributario (impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y fraccionamientos) y no tributario (multas administrativas), siendo que un 41.65% de dicho monto corresponde a intereses de la deuda; Que, la Municipalidad del Rímac, en atención a las necesidades de su comunidad considera necesario otorgar un benefi cio temporal de condonación de intereses y facilidades de pago que permita a los contribuyentes que por diversos motivos no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias, incrementadas considerablemente por la generación de intereses en el tiempo, la regularización de las mismas; y, sirva como un incentivo para el cumplimiento voluntario y pago puntual de sus obligaciones, para su inclusión en los próximos programas de premiación y reconocimiento a dicha puntualidad; Que, considerando que la presente norma tiene por objeto la aplicación temporal de benefi cios extraordinarios para el pago de adeudos tributarios y no tributarios, el cual incluso prevé supuestos de condonación de deudas, ésta se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, por lo que resulta innecesaria su prepublicación; De conformidad con el Informe Nº 171–2012-SGART- GR-MDR, de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; y los Memorandos Nº 000-2012-GR-MDR y 000-2012-GAJ-MDR emitidos por la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente; En atención a los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto mayoritario de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar amnistía extraordinaria para el pago de deudas tributarias y no tributarias, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren, con excepción de lo previsto en el artículo sétimo. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las deudas tributarias vencidas al 01 de enero de 2012, incluidas aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma; y las deudas no tributarias generadas hasta el 30 de junio de 2012. Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, constituye requisito previo que el administrado se desista expresamente de todo tipo de recursos administrativos que tuviera en trámite tanto ante esta administración, así como ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial referidas a la deuda materia de acogimiento, mediante escrito con fi rma autenticada por Fedatario. Tratándose de procesos judiciales en trámite o de apelaciones en el Tribunal Fiscal, deberán presentar copia del respectivo escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) PAGOS HASTA EL 20 DE JULIO DE 2012 a.1) Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o periodo que cancele: • Condonación del 100% del interés moratorio y multas tributarias relacionadas con el tributo y periodo que se cancela • Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. a.2) Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas de Convenios generados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento. • Condonación del 100% del interés moratorio por cuotas del fraccionamiento.