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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469973 Fecha: 11 de julio de 2012. Hora : 10:00 a.m. Lugar : LIMA Auditorio de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Av. Canadá Nº 1460 – San Borja. Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 246-2012- GART y Nº 247-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con sus informes y Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN 1. Informe Técnico Nº 246-2012-GART. 2. Informe Legal Nº 247-2012-GART. 3. Costos Unitarios considerados en la regulación tarifaria de 2009. 4. Costos Unitarios propuestos por Cálidda en el proceso de reajuste tarifario. ANEXO B PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2012-OS/CD Lima, XXX de XXXXXXXX de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, OSINERGMIN ejerce, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito, precisándose que dicha función es ejercida exclusivamente por su Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 2º del Reglamento de la Ley 27332 aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2005-PCM. Ello se complementa con lo dispuesto en los Artículos 19º, 26º, 27º, 28º y 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que en virtud de su función reguladora, OSINERGMIN tiene la facultad, entre otras, de fi jar las tarifas de distribución por red de ductos, velando que los usuarios tengan acceso al servicio público en las mejores condiciones de calidad y oportunidad, cuidando que las tarifas sean fi jadas de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos. Que, en ese sentido, luego del cumplimiento de las etapas del procedimiento regulatorio para la fi jación de las tarifas de distribución de gas natural, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD y su modifi catoria, se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante TUD) para la concesión de Lima y Callao. Dicha resolución tiene como parte integrante el Informe Nº 555-2009-OS/CD, en cuyo Anexo D del Anexo 1 del referido informe, se tienen establecidos los Costos Unitarios de diversos elementos a utilizarse en la regulación y periodo tarifario; Que, no obstante, durante el periodo tarifario y ante las nuevas realidades vinculadas a las inversiones en la Concesión, en la práctica se ha dado origen a la implementación y ejecución de nuevos elementos los cuales corresponden ser reconocidos en el proceso de reajuste de la TUD, conforme a las reglas establecidas en la regulación; Que, mediante carta 2012-004597 del 8 de marzo de 2012, la empresa concesionaria solicitó a OSINERGMIN que, en la medida que el Proyecto de Ampliación de la Red Principal de Distribución es un proyecto especial de gran envergadura, dado el nivel de inversión y el plazo de obra mismo, se considere un tratamiento excepcional para las inversiones efectuadas durante el año 2011 de dicho Proyecto, conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 183-2008-OS/CD, al reconocer estas inversiones del año 2011 bajo el estatus de Nuevo (N) a pesar de que las redes no se encuentran habilitadas ni gasifi cadas; Que, en su carta 2012-004597 del 8 de marzo de 2012, la empresa concesionaria señala que el tratamiento de la inversión ejecutada en el año 2011 del Proyecto de Ampliación de la Red Principal de Distribución, conforme lo dispone el procedimiento aprobado con la Resolución OSINERGMIN Nº 183-2012-OS/CD les generaría un descuento en el valor se sus inversiones del año 2011; Que, no es posible considerar en el proceso de reajuste tarifario instalaciones de distribución de gas natural no habilitadas para el servicio ni operación comercial; sin embargo, es necesario que los costos unitarios efi cientes de inversión consideren los gastos fi nancieros del período de ejecución del Proyecto de Ampliación de la Red Principal de Distribución, conforme lo señala el literal b) del Artículo 110º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo como consecuencia de lo decidido en la Resolución OSINERGMIN Nº 141-2012-OS/CD, que resuelve el recurso interpuesto por Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, corresponde emitir la resolución que aprueba los Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; Que, en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 142-2012-OS/CD, de fecha 28 de junio de 2012, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba los Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0XXX-2010-GART de la División de Gas Natural y el Informe Nº XXX-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la resolución; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. PROYECTO