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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470134 Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º. Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 252/FCC- D/12 de fecha 31 de mayo del 2012 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 11 al 13 de julio del 2012, a doña ELSA ESTHER CHOY ZEVALLOS, con código Nº 09876E, Docente Permanente Asociada de la Facultad de Ciencias Contables, para asistir en calidad de expositora al II Congreso Internacional de Contabilidad y Auditoría, a realizarse en Machala – Guayaquil, Ecuador. 2.- Otorgar a doña ELSA ESTHER CHOY ZEVALLOS, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje Lima/Guayaquil/Lima S/. 1, 211.00 Tarifa CORPAC S/. 89.00 2º. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 3º. Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 808739-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el “Reglamento de Padrón Electoral para Procesos de Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial” RE-204-GOR/SGAE/001, Primera Versión RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 173-2012/JNAC/RENIEC Lima, 5 de julio de 2012 VISTOS: El Informe N° 000578-2012/GOR/SGAE/ RENIEC (05JUN2012) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000464-2012/GPP/RENIEC (12JUN2012) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000147-2012/GPP/SGR/RENIEC (12JUN2012) de la Sub Gerencia de Racionalización, el Informe Nº 001104- 2012/GAJ/RENIEC (14JUN201 2) de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, y de preparar y mantener actualizado el padrón electoral; Que conforme a lo establecido en el articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM y sus modifi catorias (Decretos Supremos N° 004-2006-PCM y Nº 063-2012-PCM), el Referéndum y/o consulta vecinal es de aplicación para la creación de regiones y en los casos de carencia e imprecisión de limites de áreas urbanas, correspondiendo” los órganos del sistema electoral la organización de la consulta vecinal respectiva; Que el articulo 22° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de junio de 2012, establece que, corresponde al RENIEC reglamentar la forma como los vecinos acreditarán su residencia en el ámbito involucrado por lo menos dos (02) años continuos previos a la fecha de la convocatoria, o la propiedad inmueble situado en,el ámbito involucrado; Que en este sentido el literal b) del articulo 23’ del citado Reglamento, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, dispone que el RENIEC elaborará el padrón electoral del proceso de consulta vecinal correspondiente, de acuerdo a las disposiciones que éste establezca; Que mediante Resolución Jefatural N° 104-2009- JNAC/RENIEC (23FEB2009) se aprobó la Directiva DI- 212-GOR/004, “Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de la Relación de Electores para Procesos de Consulta Vecinal” primera versión, en la que se estableció lineamientos y acciones a seguir para el proceso de inscripción de ciudadanos y elaboración del padrón electoral para procesos de consulta vecinal; Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28716, “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, estas entidades del Estado deben Implantar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC. en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada uno de ellos; Que la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante el documento del visto, remite el proyecto de “Reglamento de Padrón Electoral para Procesos de Consulta Vecinal con fi nes de Demarcación Territorial” RE-204-GOR/ SGAE/001, Primera Versión, para su correspondiente aprobación, y precisa que, a diferencia de lo que sucede en los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electoral no es simplemente un “refl ejo” del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), sino que requiere de una construcción ad-hoc para cada consulta vecinal que se realice en el marco de algún proceso de demarcación territorial, motivo por el cual resulta necesario incorporar estos aspectos técnicos en el nuevo reglamento; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante el documento de vistos, precisa que el citado Reglamento, ha sido elaborado teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva 01-200-GPP/001 “lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, cuarta versión, aprobada mediante Resolución Secretarial Nº 000005-2012/SGEN/RENIEC (29FEB2012); Que en tal sentido, y en virtud a la modifi cación efectuada al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, mediante Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, resulta procedente aprobar el presente reglamento que, precisa y detalla requisitos que deben ser de conocimiento público de los ciudadanos, a través de la correspondiente publicación, asi como también regula la forma de ejercer sus derechos , motivo por el cual se considera necesario que se desarrolle bajo el marco de un reglamento, el cual es de carácter general, como sucede en el presente caso;