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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470133 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882 y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0016- 2010/DP se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo; Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, lo que abarca a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que incluye a la Defensoría del Pueblo; Que, asimismo el artículo 5º de la citada norma señala que el formato aprobado en el referido Decreto Supremo se aplica obligatoriamente en la siguiente actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas referidas en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, además de su publicación en el Portal al Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y el Portal Institucional, conforme lo dispone el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 modifi cada por la Ley Nº 29091; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6, del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión institucional, creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general, la información sobre los procedimientos administrativos que presta cada entidad; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación de requisitos se debe realizar por resolución del titular del Órgano Autónomo, conforme a la Constitución; Que, asimismo, de acuerdo a la nueva estructura orgánica resulta necesario actualizar las denominaciones de las dependencias citadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo, con la fi nalidad que se evidencie en dicho documento de gestión, las actuales denominaciones contenidas en el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, como es el caso de la dependencia Área de Trámite Documentario por Área de Gestión Documentaria y la dependencia Módulos de Atención por Módulos de Atención Defensoriales; Que, en aplicación a lo señalado en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, para el reajuste de los términos porcentuales relacionados con la modifi cación del valor de la UIT, por cada derecho de tramitación en los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo, se ha procedido a efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales actualizando el valor para el año 2012; Con los visados de Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; de conformidad a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, y estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo, en función del reajuste de los términos porcentuales relacionados con la modifi cación del valor de la UIT, el mismo que en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al día siguiente de su aprobación y el texto completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – (PSCE), (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 810226-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ratifican resolución que autorizó viaje de docente de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03404-R-12 Lima, 22 de junio del 2012 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02351-FCC-12 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 252/FCC- D/12 de fecha 31 de mayo del 2012, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 11 al 13 de julio del 2012, a doña ELSA ESTHER CHOY ZEVALLOS, con código Nº 09876E, Docente Permanente Asociada de la citada Facultad, para asistir en calidad de expositora al II Congreso Internacional de Contabilidad y Auditoría, a realizarse en Machala – Guayaquil, Ecuador; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 1,211.00 nuevos soles por concepto de Pasaje y S/. 89.00 nuevos soles, por concepto de Tarifa CORPAC, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Ciencias Contables; Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;