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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470132 Artículo Cuarto: DISPONER el CIERRE de turno del 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, solo con respecto a la materia de Familia, a partir del día 09 de julio del 2012, al haberse puesto en funcionamiento el 2° Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho. Artículo Quinto: DISPONER el funcionamiento del 2° Juzgado Mixto de Ate, a partir del día 06 de Julio del 2012, el cual empezará con carga cero y con la competencia territorial en todo el referido distrito, excepto la que corresponde al Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Así tambien se dispone que el mencionado juzgado realice el servicio de Turno Permanente con respecto a la especialidad de Familia con competencia penal, para tal efecto el mencionado órgano deberá de realizar las coordinaciones con las Fiscalías correspondientes al distrito de Ate Artículo Sexto: DISPONER el funcionamiento del 1° Juzgado Especializado en Familia de San Juan de Lurigancho, a partir del día 09 de Julio del 2012, el cual tendrá la misma competencia territorial del 2° y 3° Juzgados Mixtos del referido distrito (zona baja) indicado en la Resolución Administrativa N° 167-2002-CE-PJ de fecha 8 de noviembre del 2002. Así tambien se dispone que el mencionado juzgado realice el servicio de Turno Permanente con respecto a la especialidad de Familia con competencia penal, para tal efecto el mencionado órgano deberá de realizar las coordinaciones con las Fiscalías correspondientes al distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Sétimo: DISPONER el funcionamiento del 2° Juzgado Especializado en Familia de San Juan de Lurigancho, a partir del día 09 de Julio del 2012, el cual tendrá la misma competencia territorial del 4° Juzgado Mixto del referido distrito (zona alta) indicado en la Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ de fecha 29 de setiembre del 2004. Así también se dispone que el mencionado juzgado realice el servicio de Turno Permanente con respecto a la especialidad de Familia con competencia penal, para tal efecto el mencionado órgano deberá de realizar las coordinaciones con las Fiscalías correspondientes al distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Octavo: DISPONER que el 3° y 4° Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho cumplan con remitir al 1° y 2° Juzgados Especializados en Familia del citado distrito respectivamente, hasta un máximo de 250 expedientes, teniendo como plazo máximo de remisión de dichos expedientes el día 20 de Julio del 2012; debiendo tener en consideración lo siguiente: - Solo se deberá de remitir los expedientes ingresados en el año 2012, en la etapa de trámite desde el más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específi camente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar y los que hayan llevado a cabo informe oral). - No se considera en la redistribución, los expedientes que se encuentren sentenciados, en impugnación o en la etapa de ejecución. - No se comprende en la redistribución a los expedientes que habiendo sido sentenciados hayan sido anuladas por el Superior. Artículo Noveno: DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado remitente, por la demora incurrida. Artículo Décimo: DISPONER que dentro del plazo de 5 días hábiles de concluido la redistribución ordenada, el 3° y 4° Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho informen a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de los parámetros ordenados, bajo responsabilidad funcional. Artículo Undécimo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema integrado judicial en los órganos convertidos; así como realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal y de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta bajo responsabilidad funcional el día 12 de octubre del 2012. Artículo Décimo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 810609-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 419-2012-P-CSJLI/PJ Mediante Ofi cio Nº 935-2012-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 419-2012-P- CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 5 de julio de 2012. . En el Artículo Primero; DICE: (...) Dra. Virginia Medina Sandoval, Juez Titular de Paz Letrado (...) DEBE DECIR: (...) Dra. Virginia Medina Sandoval, Juez Especializado (...) 810627-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 014-2012/DP Lima, 5 de Julio de 2012 VISTO: El Memorando Nº 189-2012-DP/SG que adjunta el Informe Nº 036-2012-DP/OPPRE, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la actualización del porcentaje de costos del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo; y,