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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2012 (07/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470158 la presente Ley, en un plazo de sesenta días hábiles a partir de su entrada en vigencia y puede introducir las modifi caciones pertinentes para mejorar el servicio de los lactarios. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 811431-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29897 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ELVA JUSTINA ALCANDRÉ WESCHE, DESTACADA ACTRIZ DE TEATRO, RADIOTEATRO, TELEVISIÓN Y CINE, CONOCIDA COMO “LA PRIMERA ACTRIZ DEL TEATRO NACIONAL” Artículo 1 . Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Elva Justina Alcandré Wesche, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2 . Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4 . Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 06 de julio de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 811431-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1116 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, modifi car la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fi n de perfeccionar algunos supuestos de nacimiento de la obligación tributaria, la determinación de la base imponible y la aplicación del crédito fi scal, así como la regulación aplicable a las operaciones de exportación, cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión tributaria, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agente económicos; de igual modo perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fi n de fl exibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Que, del análisis efectuado a la Ley del Impuesto General a las Ventas se ha puesto de manifi esto la necesidad, entre otros, de perfeccionar las reglas vinculadas al ejercicio del crédito fi scal a fi n de aclarar los supuestos que permiten su aplicación y evitar perjudicar a los contribuyentes con el desconocimiento del ejercicio de este derecho; Que, del mismo modo, con el fi n de perfeccionar la determinación de la base imponible en el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se considera necesario esclarecer las reglas aplicables tanto para operaciones realizadas entre empresas independientes como para aquellas vinculadas económicamente; asimismo, se perfecciona el mecanismo de determinación de la base del Impuesto Selectivo al Consumo; Que, igualmente, a fi n de contrarrestar las prácticas de evasión y/o elusión se ha considerado necesario comprender dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, nuevos supuestos que permitan reducir el incumplimiento del pago de obligaciones tributarias vinculadas con el Impuesto General a las Ventas; Que, a efectos de viabilizar la devolución de impuestos a turistas se ha perfeccionado su regulación y establecido mayores elementos que permitan facilitar su implementación;