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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470174 Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscrito y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, con el visto bueno de la Secretaría General, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CUARENTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49’522,407.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de julio 2012, detallados en los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: ANEXO 01: 00 - Recursos Ordinarios S/. 49,358,751.00 Transferencia Tarifada 47,770,826.00 Transferencia No Tarifada 1,587,925.00 ANEXO 02: 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 163,656.00 TOTAL S/. 49,522,407.00 Artículo 2°.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de mayo 2012 por la suma de TREINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 79/100 NUEVOS SOLES (S/. 35’167,819.79) detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado y Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTISIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’125,977.50) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de julio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 2,119,837.50 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 6,140.00 TOTAL S/. 2,125,977.50 Artículo 4°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02 y 03. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 811402-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen que los responsables de Medios de Transporte Terrestre, Distribuidores minoristas, Distribuidores de GLP en cilindros y Distribuidores a Granel de GLP podrán solicitar su inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 261 Lima, 27 de junio de 2012 VISTO: El Memorándum Nº GFHL-ALHL-1663-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que sea dicho organismo el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del decreto supremo citado en el considerando precedente, se faculta a OSINERGMIN a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, en virtud a las citadas facultades se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD mediante la cual se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y la lista de trámites administrativos de dicho registro;