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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2012 (07/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470172 Nº Marca Modelo Clase Año Fab. Placa 4 HYUNDAI HD65 N2 CAMION 2008 WD-9310 5 FREIGHTLINER CL120 N3 REMOLCADOR 2006 YD-3220 6 R FAMECA STANDARD N3 SEMIREMOLQUE 2008 T1N-993 7 ZONGSHEN ZS125-M L5 VEH.MENOR AUTOM. 2005 ML-5637 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 1.00 p.m. y de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Edgar Alberto Fernández Gambarini Instructores Teóricos de Tránsito • Santiago Daniel Ángeles Robles • Henry Juan Rivas Hernández Instructor Prácticos de Manejo • Luis Alberto Espinoza Villanueva Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Elmer Cristian Castillo Minchola Instructores Teórico-Prácticos en Primeros Auxilios • Juliana Carol Mendoza Alva • Karim Isabel Cordero Robles • Gladys Esther Cabrera Boy Psicólogos • Monica Patricia Gonzales Moreno • Cynthia Yesenia Varas Alvarez Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores E. CABRERA BREVETES E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 809494-1 Autorizan impartir cursos de capacitación a la Escuela Integral de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre Jadami S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2207-2012-MTC/15 Lima, 6 de junio de 2012 VISTO: El escrito, presentado por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE JADAMI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 829- 2012-MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE JADAMI S.A.C., con RUC Nº 20536993160 y domicilio en Calle República de Portugal Nº 426, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y clase B categoría IIc; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categorías II y III; Que, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, así como el incremento de su flota vehicular con la placa de rodaje Nº BOJ-436; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de