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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470171 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la escuela E. Cabrera Brevetes E.I.R.L. la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Nuevo Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2086-2012-MTC/15 Lima, 31 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 045967 y 056240 presentados por la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 397-2011- MTC/15 de fecha 03 de febrero de 2011, se emitió autorización a la empresa E. CABRERA BREVETES E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Trujillo, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y de la Clase B Categoría II-c. Que, mediante 045967 de fecha 18 de abril de 2012, la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L. en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 3240-2012-MTC/15.03 de fecha 08 de mayo de 2012, notifi cado el 09 de mayo del 2012, se comunicó a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 056240 de fecha 14 de mayo del 2012, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 002-2012-MTC/15. ouc de fecha 28 de mayo de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 337-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Nuevo Chimbote, a la escuela E. CABRERA BREVETES E.I.R.L para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : E. CABRERA BREVETES E.I.R.L Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN MANZANA Z´, LOTE 02, 2DO PISO, URBANIZACIÓN LAS CASUARINAS, 2ª ETAPA, DISTRITO NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 15.27 m2 12 Aula 2 18.59 m2 12 Taller Teórico Práctico de Mecánica 16.06 m2 12 CIRCUITO DE MANEJO SECTOR ALAMOS, PARCELA 11327-A, DISTRITO NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH FLOTA VEHICULAR: Nº Marca Modelo Clase Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS XLi 1.3 GSL M1 AUTOMOVIL 2011 M1S-251 2 HYUNDAI H100TRUCK M2 CAMIONETA PICK UP 2007 C2E-912 3 VOLKSWAGEN 17.210OD M3 OMNIBUS 2004 VG-6966