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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470159 Que, en lo que respecta al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas se ha considerado necesario mejorar el procedimiento de elaboración del listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas, asimismo, a fi n de evitar la evasión del Impuesto General a las Ventas en la comercialización interna de bienes e impulsar la formalización de contribuyentes, es necesario establecer un nuevo método de determinación de la percepción a la importación de mercancías consideradas sensibles al fraude. Que, del mismo modo, dada la existencia de indicios de incumplimiento tributario por parte de los adquirentes de productos como aquellos derivados del tabaco (cigarrillos y otros) para su posterior venta, tanto a nivel mayorista como minorista, se propone incorporar capítulos adicionales al Arancel de Aduanas a la relación actualmente prevista como comprendida dentro del ámbito de aplicación de la percepción aplicable a las operaciones de venta; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los numerales 6 y 7 del artículo 2º de la Ley Nº 29884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LA LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modifi car la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fi n de perfeccionar su regulación y cubrir supuestos de evasión y elusión tributaria, así como perfeccionar el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Referencia Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias. Artículo 3º.- Incorporación del segundo y tercer párrafo del numeral 1 del inciso a) y del inciso f) y modifi cación del primer párrafo del numeral 1 del inciso c) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias Incorpórese el segundo y tercer párrafo del numeral 1 del inciso a) y el inciso f) y modifíquese el primer párrafo del numeral 1 del inciso c) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: a) VENTA: 1. (...) Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento. (...) c) SERVICIOS: 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento fi nanciero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento. (...) (...) f) CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el Reglamento.” Artículo 4º.- Modifi cación del encabezado del segundo párrafo e incorporación del penúltimo párrafo del artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modifi catorias. Modifíquese el encabezado del segundo párrafo e incorpórense el penúltimo párrafo del artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 61º.- Modifi cación de tasas y/o montos fi jos (...) A ese efecto, la modifi cación de los bienes del Apéndice III sólo podrá comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la modifi cación de los bienes del Apéndice IV sólo podrá comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios. En ambos casos las tasas y/o montos fi jos se podrán fi jar por el sistema al valor, específi co o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales serán aplicables aun cuando se modifi que el sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema específi co se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos. (...) Las tasas y/o montos fi jos se podrán aplicar alternativamente considerando el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar dichas tasas y/o montos. (...)” Artículo 5º.- Modifi cación del artículo 18º, del inciso b) del artículo 26º, del inciso b) del artículo 27º, del primer párrafo del artículo 33º, del artículo 42º, y del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modifi catorias. Modifíquese el artículo 18º, el inciso b) del artículo 26º, el inciso b) del artículo 27º, el primer párrafo del artículo