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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470175 Que, de acuerdo al artículo 24º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, todas las personas naturales, jurídicas, consorcios, asociación en participación u otra modalidad contractual, podrán solicitar ante OSINERGMIN la emisión de informes técnicos favorables, certifi cados de supervisión e inspección, así como su inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación o habilitación en el registro, a través de un procedimiento electrónico, el cual podrá seguirse alternativamente al establecido en dicho reglamento; Que, asimismo, de acuerdo al segundo párrafo del citado artículo, mediante Resolución de Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Línea respectiva, se establecerán las disposiciones específi cas necesarias para la atención y tramitación de las solicitudes a través del procedimiento electrónico, así como la fecha de inicio de la aplicación de dicho procedimiento; Que, a través del artículo 5º de la Resolución de Gerencia General Nº 458, se dispuso que a partir del 15 de diciembre de 2011, los responsables de Grifos y Estaciones de Servicio podrían solicitar Informes Técnicos Favorables de Instalación, actas de verifi cación e inscripción en Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico; Que, en ese sentido, a fi n de ampliar los benefi cios del Procedimiento Electrónico a otros agentes que operan en el sub sector hidrocarburos, corresponde disponer, a través de la presente resolución, la fecha en que los responsables de Medios de Transporte Terrestre; Distribuidores minoristas; Distribuidores de GLP en cilindros; y, Distribuidores a Granel de GLP, podrán solicitar su inscripción y modifi cación en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que a partir del 25 de julio de 2012, los responsables de Medios de Transporte Terrestre; Distribuidores minoristas; Distribuidores de GLP en cilindros; y, Distribuidores a Granel de GLP podrán solicitar su inscripción y modifi cación en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 810633-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre coordinación modular de la construcción, andamios y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 51-2012/CNB-INDECOPI Lima, 20 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico. La Comisión consultó a las instituciones representantes de los sectores Materiales de construcción y edifi cación, Jabones y detergentes, Menaje, Caucho e industrias plásticas, Mecánica de minerales, Siderurgia, Pulvimetalurgia, Construcciones navales y estructuras marinas, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión de dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores Materiales de construcción y edifi cación, Jabones y detergentes, Menaje y Caucho e industrias plásticas. Las 26 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 28 de octubre del 2011 por un periodo de 60 días calendario. Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 20 de junio de 2012 RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012: NTP 400.027:1980 (revisada el 2012) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Espacios modulares para escaleras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.027:1980 NTP 400.028:1979 (revisada el 2012) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Recintos sanitarios modulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.028:1979