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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470168 de Educación, ésta debe contar con un reglamento integral; Que en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial Nº 0263-2009-ED, conformó la Comisión que elaboró el primer proyecto de Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, que ha sido objeto de análisis y reajuste por la comisión constituida por Resolución Ministerial N° 0482-2011-ED, y posteriormente pre publicado mediante la Resolución Ministerial N° 043-2012-ED, a efecto de recibir las sugerencias y alcances de entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, proceso que ha contribuido a mejorar su contenido, integrando y actualizando los reglamentos expedidos anteriormente, en el marco de una educación de calidad con equidad e inclusiva y una gestión educativa descentralizada, que fortalece la autonomía de la Institución; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que consta de 159 artículos y nueve Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2.- De la publicación Dispóngase la publicación del Reglamento de la Ley General de Educación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese los Decretos Supremos N° 013-2004- ED, Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva; 002-2005- ED, Reglamento de Educación Básica Especial; 009-2005- ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo; 013- 2005-ED, Reglamento de Educación Comunitaria, y demás dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 811432-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2012-JUS Lima, 6 de julio de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 1254-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 210-2006- JUS, de fecha 23 de noviembre de 2006, se designó al señor abogado Víctor Manuel Zelada Masmela, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de San Martín; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Víctor Manuel Zelada Masmela, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de San Martín y que se designe en su reemplazo al señor abogado Percy Cappillo López, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Víctor Manuel Zelada Masmela, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de San Martín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Percy Cappillo López, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de San Martín. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 811432-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 190-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2012-MIMP Lima, 5 de julio de 2012