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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2012 (07/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470161 Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el comprobante de pago que acredite la adquisición del bien por parte del turista sea el que establezca el reglamento y siempre que cumpla con los requisitos y características que señalen las normas sobre comprobantes de pago y se discrimine el Impuesto General a las Ventas. b) Que el precio del bien, consignado en el comprobante de pago que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, hubiera sido pagado con alguno de los medios de pago que se señalen en el reglamento y no sea inferior al monto mínimo que se establezca en el mismo. c) Que el establecimiento que otorgue el comprobante de pago que sustente la devolución se encuentre inscrito en el registro que para tal efecto establezca la SUNAT. d) Que la salida del país del extranjero no domiciliado que califi que como turista se efectúe a través de alguno de los puntos de control obligatorio que establezca el reglamento. El Reglamento establecerá los mecanismos para efectuar la devolución a que se refi ere el presente artículo.” Artículo 6º.- Incorporación del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fi scalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fi scal precisando y complementando la última modifi cación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Incorpórese el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fi scalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fi scal precisando y complementando la última modifi cación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 2º.- Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fi scal (...) No se perderá el derecho al crédito fi scal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refi ere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado antes citado -en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes- se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras.” Artículo 7º.- Incorporación de capítulos del Arancel de Aduanas a la relación prevista en el tercer párrafo del artículo 9º y modifi cación del inciso a) del artículo 11º y el numeral 19.3 del artículo 19º de la Ley Nº 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas Incorpórese los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas a la relación prevista en el tercer párrafo del artículo 9º y modifíquese el inciso a) del artículo 11º y el numeral 19.3 del artículo 19º de la Ley Nº 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 9º.- Ámbito de aplicación (...)” Ord. Capítulo Designación de la mercadería 24 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. 25 41 Pieles (excepto la peletería). 26 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos Artículos.” “Artículo 11º.- Operaciones excluidas de la percepción No se efectuará la percepción a que se refi ere el presente capítulo en las operaciones: a) Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: i. Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fi scal. ii. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. El listado mencionado en el párrafo anterior se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para la elaboración del listado se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) La SUNAT elaborará la relación de entidades sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refi eren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, al último día calendario del mes anterior de la publicación del Decreto Supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1.1) Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes. 1.2) Haber sido comunicados o notifi cados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria. 1.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado fi gure en los registros de la Administración Tributaria. 2) Adicionalmente la SUNAT, respecto de las entidades de auxilio mutuo y Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá verifi car que: 2.1) Por su intermedio no se hayan realizado hechos que hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o, 2.2) Las personas naturales que las representen no se encuentren comprendidas en procesos en trámite o no cuenten con una sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, por actos vinculados con dicha representación. 3) Tratándose de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX),