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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470167 militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 09 al 13 de julio de 2012, a fi n de visitar los diferentes lugares donde se desarrollan los proyectos y actividades médicas del Ejercicio Nuevos Horizontes 2012. 1. Mayor General Daniel O. WYMAN. 2. Mayor General Mark SEARS. 3. Coronel Douglas LOUGEE. 4. Coronel Daniel BERLINER. 5. Teniente Coronel Shellie Russell RAMIREZ. 6. Mayor Orlando ORTEGA. 7. Capitán Tenisha DE ALVA ASCENCIO. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 810890-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratificar acuerdo adoptado por PROINVERSIÓN sobre la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del proyecto denominado “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2012-EF Lima, 6 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 19 de enero de 2012, se acordó incorporar el proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima” al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM concordado con el Decreto Legislativo N° 1012, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2012- EF se modifi có la constitución de los cinco Comités Especiales de PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, reduciéndolos a tres Comités. Asimismo, en la Resolución Suprema N° 010-2012-EF, se estableció que toda referencia normativa a los anteriores Comités, deberá entenderse efectuada a alguno de los tres Comités actualmente existentes; y que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, defi nirá los procesos de promoción de la inversión privada, así como las iniciativas privadas, que serán de competencia de los nuevos Comités; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Suprema N° 010-2012-EF, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 15 de febrero de 2012, acordó asignar el proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima”, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 19 de enero de 2012, que aprobó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Artículo 2°- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 811432-4 EDUCACION Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, que establece los lineamientos generales de la educación y del sistema educativo peruano, dispuso en su segunda disposición fi nal que el Ministerio de Educación la reglamente, por lo que se han expedido los Decretos Supremos Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva; 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial; 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, y 013-2005-ED, Reglamento de Educación Comunitaria; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 14 de Abril de 2009 determina que, no obstante haberse expedido los decretos supremos mencionados que reglamentan parcialmente la Ley N° 28044, Ley General