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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2012 (07/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470221 CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ofi cio la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, hace llegar la invitación al “II CONGRESO INTERNACIONAL FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE CIUDADES TURÍSTICAS SAN BERNARDINO”; el que se realizará en la ciudad de San Bernardino junto al Lago Azul de Ypacaraí – Paraguay, los días 06 al 09 de junio del presente año; Que, la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter, tiene dentro de los objetivos programados fomentar el turismo creando programas que permitan intercambiar corredores turísticos, fomentando las atracción del distrito, atrayendo fuentes turísticas nacionales y extranjeras, la mismas que redundaran en fuente de trabajo y economía para la población del Distrito Jacobo Hunter, siendo necesario estar a la vanguardia en cuanto las acciones que se deben adoptar para el fortalecimiento del Turismo, las alternativas de promoción etc; Que, el Art. 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la Autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, el Art. 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29812 Ley General del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (...), los altos funcionarios y autoridades del Estado que se refi ere la Ley Nº 28212, cabe agregar que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales. Asimismo es pertinente establecer que en el último párrafo de la Ley Nº 29812, establece que la excepción indicada en el numeral 10.1 deberá ser autorizada por la resolución del titular de la entidad, y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su artículo 2 establece que la “autorización de viajes al exterior de la República, estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución”, en este caso el viaje del Alcalde se sustenta en la necesidad de generar un espacio de discusión e intercambio de experiencias que coadyuvarán la promoción del turismo en el distrito. Que, es pertinente establecer que el egreso que demande la estadía del señor Alcalde, en el “II CONGRESO INTERNACIONAL FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE CIUDADES TURÍSTICAS SAN BERNARDINO”; el que se realizará en la ciudad de San Bernardino junto al Lago Azul de Ypacaraí – Paraguay, los días 06 al 09 de junio, serán erogados por el señor Alcalde, siendo la única participación de la Municipalidad al asumir los costos de pasaje de ida y vuelta (teniendo en consideración los destinos Arequipa, Lima, Paraguay), de acuerdo a los trámites realizados por el Área de Logística y la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y OPI. Por lo que de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de mayo del 2012 y estando a la dispensa de la lectura del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde Prof. SANTIAGO MANRIQUE VELIZ, a la ciudad de San Bernardino - Paraguay para que participe en el “II CONGRESO INTERNACIONAL FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE CIUDADES TURÍSTICAS SAN BERNARDINO”; el que se realizará en la ciudad de San Bernardino junto al Lago Azul de Ypacaraí – Paraguay, los días 06 al 09 de junio del presente año; cuyo objetivo es participar e intercambiar experiencias que contribuirán a fortalecer el espacio turístico a nivel latinoamericano, buscando promocionar los espacios turísticos con el que cuenta el distrito Jacobo Hunter. Artículo Segundo.- Publicar el presente acuerdo de concejo municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y OPI, Sub Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Logística y Área de Relaciones Públicas y Prensa, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO MANRIQUE VELIZ Alcalde 810202-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Aprueban Ordenanza que norma y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MDSE Santa Eulalia, 21 de febrero de 2012 POR CUANTO: Vistos: El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en Sesión Ordinaria de fecha, y estando al Informe Nº 012- 2012-GPP-MDSE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 14) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que “las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley” Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar, artículo 1º establece que “Los gobiernos locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividad” Que, de acuerdo con el artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción” Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales los cuales se formulan, se aprueba y ejecutan conforme a ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción” Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, defi nen y establecen pautas para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen