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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470208 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 810256-1 Disponen el uso obligatorio de una prenda en la cabeza como parte del uniforme escolar, en todas las Instituciones Educativas de la Región de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de mayo del 2012. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, en materia de salud, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley 27902, en los literales a), e) y k) del artículo 49 establece como funciones específi cas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; k) Promover y preservar la salud ambiental de la Región. Que, mediante Pedido Nº 003-2012-GOREMAD-CR/ APAR, el Sr. Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, Consejero Regional, solicita para que mediante Ordenanza Regional se disponga que en todas las instituciones educativas de la región, se use de manera obligatoria una prenda de cabeza, como parte del uniforme escolar, con el objeto de proteger la salud de la población estudiantil de mayor vulnerabilidad, en los niveles de inicial, primaria y secundaria. Asimismo, se disminuya en lo posible, el tiempo de exposición de los educandos a la incidencia nociva de la radiación solar en las actividades que realicen como actuaciones, desfi les, clases de educación física y otras, recomendando a las Direcciones Regionales de Salud y Educación de Madre de Dios, implementen acciones orientadas a informar y prevenir a la población en general sobre los riesgos de la exposición a la radiación solar. Que, la incidencia de los rayos solares sobre los seres vivientes, es en gran medida benéfi ca, conforme lo reconoce la ciencia, salvo determinados componentes como los rayos ultravioleta que genera efectos ambivalentes, pues de una parte, ejerce una función importante en varios procesos inherentes a la biósfera; empero, su radiación elevada, acarrea consecuencias adversas a la salud, como afecciones a la piel o a la vista, debido a la disminución del ozono estratosférico, pudiendo producir ceguera y cáncer a la piel. Que, es deber del Estado proteger la salud de las personas, propender a su bienestar y promover su desarrollo en condiciones óptimas, compatibles con sus necesidades y su dignidad personal, siendo la población escolar el sector más vulnerable que requiere de medidas de protección y medios efectivos mayores que los ya utilizados, frente a los riesgos de la radiación solar, siendo los rayos ultravioleta B-UVB-, uno de sus componentes de impacto nocivo a la salud humana, que incide con mayor agresividad sobre la población en minoría de edad, generalmente en edad escolar. Que, la utilización facultativa de prendas de cabeza, como instrumento de protección de los efectos nocivos de la radiación solar, no resultaría efi caz para alcanzar el objetivo de tutelar la salud pública, siquiera en el segmento antes mencionado; por lo que, se precisa darle carácter imperativo a las medidas que se adopten, entre otras, introduciendo el uso de sombreros, gorras u otras prendas de cobertura de cabeza que eviten el impacto directo de los rayos solares sobre la piel, como parte del uniforme escolar, de uso obligatorio en todas las instituciones educativas de la Región. Que, mediante Dictamen Nº 002-2012-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional de Madre de Dios, conforme al análisis y evaluación efectuadas al Proyecto de Ordenanza Regional, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su aprobación previo el debate correspondiente, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica expresada en el Informe Legal Nº 528-2012-GOREMAD/ORAJ y concordante con el Informe Nº 012-2012-GOREMAD/DRE- DGI-PLAN, de la Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios. Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DISPONER, en todas las Instituciones Educativas de la Región de Madre de Dios, el uso obligatorio de una prenda de cabeza como parte del uniforme escolar, con el objeto de proteger la salud de la población estudiantil de mayor vulnerabilidad, en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Artículo Segundo.- DISPONER, que en todas Instituciones Educativas de la Región Madre de Dios, se disminuya en lo posible, el tiempo de exposición de los educandos a la incidencia nociva de la radiación solar en las actividades que realicen como actuaciones, desfi les, clases de educación física y otras, recomendando que las Direcciones Regionales de Educación y de Salud, implementen las acciones orientadas a informar y prevenir a la población en general, sobre los riesgos de la exposición de la piel a la radiación solar. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional rige a partir del presente periodo lectivo, quedando por su mérito, autorizadas las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Direcciones de las Instituciones Educativas de la Región Madre de Dios, a aprobar, difundir y facilitar el uso de las prendas protectoras. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 810256-2