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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470220 el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su disposición fi nal; Que, es necesario que el Municipio de Chepén implemente su Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE CHEPÉN Artículo 1°.- Apruébese el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Chepén, el mismo que corre adjunto como Anexo a la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Chepén el cumplimiento del Sistema referido en el artículo primero, para lo cual se contará con la activa participación de las demás ofi cinas de la Municipalidad. Disposición Final Única.- La Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Chepén deberá llevar a cabo el proceso de la formulación e implementación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), para lo cual contará con el apoyo de las ofi cinas de la Municipalidad con competencia en la materia, y se le brindará las facilidades para cubrir los requerimientos de recursos humanos y materiales necesarios para efectuar esta labor. Regístrese, comuníquese y cúmplase WILFREDO QUESQUÉN TERRONES Alcalde Provincial 810190-1 Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente” en la provincia de Chepén, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-MPCH Chepén, 25 julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales regionales de desarrollo; Que el artículo 73 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-. Establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes que dentro del marco de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales - materia de competencia municipal se encuentran enmarcadas las siguientes: “(…) 2. En materia de servicios públicos locales. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. (…) 2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 3. En materia Protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.” Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, publicada el 21 de julio de 2000, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 817-2011-MPCH del 17 de junio del 2011 se designa la Comisión Técnica encargada de formular el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Chepén, acorde a los lineamientos del Ministerio del Ambiente y del Anexo “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos” que forma parte del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 06-2011- MPCH de fecha 21 de julio 2011, se aprobó el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos de la Provincia de Chepén, el mismo que tiene como uno de sus objetivos, entre otros, el de implementar un Programa de Segregación en la Fuente con personas eco solidarias, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Que, es necesario mediante Decreto de Alcaldía se apruebe un Programa de Segregación de la Fuente, no sin antes haber efectivizado un estudio de caracterización de residuos sólidos domiciliarios en la provincia de Chepén que como indicador de la generación percápita de residuos sólidos domiciliarios y caracterización de los mismos, por cuanto contribuye signifi cativamente en mejoras de la conservación y protección de los servicios ambientales de la provincia. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidad, al titular del pliego; DECRETA Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente” en la Provincia de Chepén como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el mismo que corre adjunto como Anexo 01 del presente Decreto de Alcaldía y constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO QUESQUÉN TERRONES Alcalde Provincial 810190-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER Autorizan viaje de Alcalde a Paraguay para participar en el II Congreso Internacional Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas San Bernardino ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 076-2012-MDJH Jacobo Hunter, 25 de mayo del 2012 VISTOS: La Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de mayo del 2012, el ofi cio hecho llegar por la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas.