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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2012 (07/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470206 acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el derecho a la identidad tiene carácter esencial y arraigo constitucional, por ser un atributo de la personalidad, según lo establece el Código Civil y el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, dado que el nombre es una entidad inmutable, intransferible, imprescriptible e inalienable. Que, la identidad de una persona, se manifi esta a través del nombre, el cual incluye los apellidos. En nuestro ordenamiento civil peruano, el nombre de una persona consta regularmente del apellido del padre seguido por el de la madre, o los apellidos del progenitor que la reconoce, debiendo existir correspondencia con la cadena genética y árbol genealógico de su titular, por estar asociado a una herencia biológica que se transmite de generación en generación. Que, el atributo de la identidad, tiene la categoría de derecho humano y es, por consiguiente, fundamental para el desarrollo de la persona y de la sociedad. Este derecho que comprende diversos aspectos que distinguen a una persona de otra, incluye el derecho a tener un nombre y a ser identifi cado a través de un documento de identidad. Que, el nombre, además de componente básico de la identidad de las personas, en cuanto les dota de existencia legal y les permite ejercitar sus derechos; además, permite a las autoridades conocer, en términos reales, cuántas personas integran una localidad, región y/o país, para que puedan planifi car e implementar adecuadamente sus políticas públicas y de desarrollo. Que, la situación de indocumentación en la que se encuentran niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, cuyos nacimientos no han sido inscritos, los coloca en una posición de desventaja respecto a sus pares, manteniéndolos en el círculo de la pobreza y discriminación, incrementándose para ellos, el riesgo de sufrir vulneración en sus derechos y prolongando su estado de exclusión que también afecta a su prole. Que, es necesario garantizar el derecho al nombre y a la identidad de las personas nacidas en el Departamento de Madre de Dios, en concordancia con la política de inclusión social que asume el Estado, las mismas que deben comprometer a las instituciones que se encuentran directa o indirectamente involucradas en el tema, para que aporten soluciones acorde con sus competencias; debiendo asimismo, establecer mecanismos que faciliten la corrección de datos en las partidas del registro civil, en caso de personas cuyo nacimiento haya sido inscrito con errores subsanables. Que, si bien la identifi cación de peruanos y peruanas es una función exclusiva del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), la promoción y defensa de los derechos de las personas, es competencia de las diversas instituciones de carácter público que vienen ejecutando acciones que contribuyen a garantizar el derecho al nombre y a la identidad personal, a través de acciones de información a la población, de apoyo a las gestiones ante las Ofi cinas de Registro y Estado Civil y el desarrollo de campañas de documentación ejecutadas en coordinación con el RENIEC, no siendo ajeno a tales menesteres el Gobierno Regional de Madre de Dios, que puede y por su misión promotora del desarrollo regional, sumarse al esfuerzo institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás entes públicos, asumiendo como asunto de interés regional, la regularización de las inscripciones y las rectifi caciones de datos en las partidas del registro civil. Que, mediante Informe Legal Nº 348-2012- GOREMASD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que las acciones orientadas a la regularización de inscripciones de nacimientos, deben ser realizadas en coordinación con el RENIEC y con las Municipalidades Provinciales y Distritales. Que, mediante Dictamen Nº Dictamen Nº 03-2012- GOREMAD/CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, conforme al análisis efectuado, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional, su aprobación mediante la emisión de la norma regional correspondiente. Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo Regional es sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional, la regularización de inscripciones de nacimientos de las personas nacidas en el Departamento de Madre de Dios, que hasta la fecha se mantienen indocumentadas, así como las rectifi caciones de datos en las partidas de registro del estado civil de la jurisdicción del Departamento de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER, mecanismos que faciliten los trámites referidos en el artículo precedente, en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Municipalidades y demás entes públicos, promoviendo una efectiva inclusión social y la correspondencia entre la realidad e identidad en el contenido de las partidas de registro del estado civil de las personas nacidas en el Departamento de Madre de Dios. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 810257-2 Institucionalizan el Congreso Regional de Investigación y Monitoreo Biológico en Áreas Naturales Protegidas y Corredores de Conservación - Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de mayo del 2012. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece