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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2012 (07/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470205 En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 810253-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Regional Nº 006-2011-RMDD/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de abril del 2012, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamentalmente el desarrollo integral del país; con ese propósito, se ha otorgado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; el artículo 15, inciso a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37, Inciso a), indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 032-2010- RMDD/CR, se Declara de Interés Público Regional la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2011- RMDD/CR, el Consejo Regional de Madre de Dios, ha Declarado Temporalmente como Zona de Tránsito Fluvial Restringido el Sector denominado Yanayacu, ubicado en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, distrito de Fitzcarrald, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, según consta en su primer artículo, y además de otras disposiciones. Asimismo, en su artículo quinto, ha encargado a la Comisión Especial conformada en su artículo precedente, el monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances del proceso de implementación de la Ordenanza Regional Nº 032-2010-GRMDD/CR, así como la elaboración e implementación de un “Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Región Madre de Dios”. Que, mediante Ofi cio Nº 373-2012-GOREMAD/PR, el señor José Luís Aguirre Pastor, ha solicitado la prórroga por un (01) año, de la medida restrictiva contenida en la Ordenanza Regional Nº 006-2011-RMDD/CR, en mérito a lo expresado y sugerido en el Informe Nº 008- 2012-GOREMAD/GRDS/SGPCYCCNN/HSY, debido a la presencia de indígenas en aislamiento voluntario y a la necesidad de continuar desarrollando acciones de protección y defensa de dichos pueblos. Que, mediante Informe Legal Nº 285-2012-GOREMAD/ ORAJ, la Dirección Regional de Asesoría jurídica, emite opinión concordante con dicha prórroga, por los mismos fundamentos y considerando que el tiempo de vigencia de su aplicación por cuatro (04) meses se halla sujeto a prórroga “si el caso lo requiere”. Que, mediante Dictamen Nº 001-2012-GOREMAD/ CAMAAYCCNN, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas, conforme al análisis efectuado, se pronuncia en forma favorable a la solicitud de prórroga efectuada, proponiendo y recomendando al Pleno del Consejo Regional, su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- PRORROGAR, por 01 (UN) año, a partir de la fecha de publicación de la presente, la vigencia de los artículos 1 y 5 de la Ordenanza Regional Nº 006- 2011-RMDD/CR, sobre Declaración Temporal de Zona de Tránsito Fluvial Restringido, el Sector denominado Yanayacu, ubicado en el Distrito de Fitzcarrald, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 810257-1 Declaran de interés regional la regularización de inscripciones de nacimiento de personas indocumentadas y las rectificaciones de datos en las partidas del registro de estado civil del departamento de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de abril del 2012, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de