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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2012 (07/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470218 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2012/MDSMP San Martín de Porres, 2 de julio del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 191º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, con tal motivo durante el mes de julio se realizan diversas actividades patrióticas que fortalecen los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto y amor a nuestros símbolos patrios, por lo que, como una demostración de especial civismo, debemos cumplir con el embanderamiento general de todos los inmuebles en nuestra jurisdicción; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Martín de Porres, a partir del 14 hasta el 31 de julio del presente año, con ocasión de celebrarse el 191º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas administrativas de la Entidad cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 811226-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2012/MVMT Villa María del Triunfo, 2 de julio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 191 Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Villa María del Triunfo, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 191 Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e imagen institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 811043-1 Aprueban y fijan fechas correspondientes al cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados - 2013 del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2012/ MVMT Villa María del Triunfo, 5 de julio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto, el Memorándum Nº 917-2012-GM/MVMT, de fecha 03 de julio del 2012, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se solicita la emisión del acto normativo para fi jar las fechas del cronograma del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2013, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 042-2012-GPP/MVMT de fecha 08 de junio del 2012, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, informa que mediante la Ordenanza Municipal Nº 151/MVMT, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2013; Que, mediante el Informe Nº 189-2012-GAJ-MDVMT de fecha 13 de junio del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que es procedente la dación de un decreto de alcaldía a fi n de aprobar la fi jación de fechas correspondientes al Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados 2013 del Distrito de Villa María del Triunfo, establecido en el Reglamento del Presupuesto por Resultados aprobado por Ordenanza Municipal Nº 151-MVMT; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el numeral 5 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que en materia de participación vecinal las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación