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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470209 Declaran en situación de emergencia al distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, al haberse producido un desastre natural ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 009-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 17 de febrero del 2012, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, durante la presente temporada de lluvias torrenciales, precipitada en la Provincia de Tahuamanu (Distrito de Iñapari), ha ocurrido un desastre natural sin precedentes por desborde de los ríos Acre y Yaverija, que son los límites naturales del Perú con los países vecinos de Bolivia y Brasil, que han inundado prácticamente el 80% de la localidad de Iñapari, resultando afectada la población asentada en dicho lugar, por los daños materiales ocasionados por dicho evento ocurrido a partir de la madrugada del día jueves 16 de febrero del año en curso y que a la fecha se mantiene. Que, ante la emergencia suscitada, el Gobierno Regional de Madre de Dios, viene acudiendo a los damnifi cados con los elementos de mayor urgencia (carpas, ollas, utensilios, entre otros), no siendo sufi cientes para tamaño evento natural, requiriéndose con la misma premura asistirlos de manera digna y sufi ciente, orientándose los recursos en número y cantidad necesarios para mitigar las necesidades básicas de la población. Que, mediante Informe Nº 011-2012-GOREMAD/ ODNYDC, la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Madre de Dios, comunica a la Presidencia Regional la evaluación de daños ocasionados, apreciada por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER), señalando que consiste en 512 viviendas inundadas; 10 instituciones públicas afectadas; 06 Km. de calles anegadas; resultando asimismo, afectados severamente los sistemas de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, valorizándose el daño ocasionado hasta hoy, en aproximadamente S/. 15’ 230,000.00. (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Al margen de requerirse agua, alimentos, carpas, colchonetas, colchas, mosquiteros, para 2,560 personas aproximadamente, cifra que puede aumentar, teniendo en cuenta que los mencionados ríos siguen incrementando su caudal. Que, mediante Pedido Nº 004-2012-GOREMAD- CR/LFZK, el Consejero Regional Luís Fermín Zegarra Kajatt, por los hechos referidos precedentemente, solicita que por Acuerdo Regional se Declare en Situación de Emergencia el Distrito de Iñapari, Provincia de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios, por el plazo de 45 días, con la fi nalidad de que el Gobierno Regional de Madre de Dios, en coordinación con los demás entes involucrados, ejecute acciones necesarias y urgentes para la atención oportuna y adecuada de las emergencias presentadas, observándose de manera estricta las normas legales que regulan la mencionada declaratoria. Que, el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, interpreta como situación de emergencia “aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; asimismo, los artículos 20 y 21 del mismo instrumento legal, previene que ante una situación de emergencia, es procedente la exoneración de los procesos de selección en las contrataciones del Estado, debiendo remitirse a la Contraloría General de la República copia de las Resoluciones o Acuerdos y de los informes sustentatorios que declaren tal situación y publicarse en el SEACE dentro del plazo de 10 días hábiles, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Que, los artículos 128, 133 y 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que ante dichas eventualidades que supongan peligro o afecten la defensa y seguridad nacional, “la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados” como consecuencia directa del desastre, previniendo también que “la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (01) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”, así como de su publicación en el SEACE y comunicación a la Contraloría en el plazo antes mencionado. Que, mediante Informe Legal Nº 241-2012-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica considera legalmente viable el pedido de declaratoria de emergencia mencionado, a efecto de ejecutar las acciones necesarias señaladas. Que, estando al pedido en mención, el Consejo Regional en pleno en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Emergencia, el Distrito de Iñapari, Provincia de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios, por el plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendario, con la fi nalidad de que el Gobierno Regional de Madre de Dios, en coordinación con los demás entes involucrados, ejecute acciones necesarias y urgentes para la atención oportuna y adecuada de las emergencias presentadas, como consecuencia de los hechos referidos en los considerandos del presente. Artículo Segundo.- EXONERAR, al Gobierno Regional de Madre de Dios de los Procesos de Selección, para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, para la ejecución de obras y acciones prioritarias referidas precedentemente. Acciones que deberán cumplirse, observándose de manera estricta las normas legales que regulan la mencionada declaratoria. Artículo Tercero.- REMITIR, el presente Acuerdo Regional, junto con el Informe Técnico Legal Sustentatorio, a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles de emitido el presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado 810252-1