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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2012 (10/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2012 470297 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre predio de propiedad de Vías y Construcciones Perú S.A.C., ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2012-EM Lima, 9 de julio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2118296 de fecha 09 de agosto de 2011 y sus Anexos N°s. 2120010, 2120235, 2129216, 2137631, 2139164, 2146301, 2161914, 2168003, 2174846 y 2179616, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad de la empresa Vías y Construcciones Perú S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 11012691 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046- 2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010- EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2118296 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Vías y Construcciones Perú S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 11012691 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad privada, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, atendiendo la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar su pronunciamiento a la empresa Vías y Construcciones Perú S.A.C; Que, la empresa Vías y Construcciones Perú S.A.C. mediante el Expediente N° 2139164 de fecha 29 de octubre de 2011, absolvió el traslado de la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Contugas S.A.C., requiriendo que se le deniegue la constitución del derecho de servidumbre, argumentando entre otros puntos que el Código Civil, en su artículo 1051 respecto a la servidumbre de paso, señala que ésta se establece en benefi cio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos; Que, de conformidad al artículo 97 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos corrió traslado de la oposición formulada por la empresa Vías y Construcciones Perú S.A.C. a la empresa Contugas S.A.C., a fi n de que esta última absuelva la misma; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente N° 2146301 de fecha 25 de noviembre de 2011, absolvió la oposición señalando que la empresa Vías y Construcciones Perú S.A.C. sustenta su negativa al establecimiento de servidumbre en un dispositivo normativo de carácter privado (el artículo 1051 del Código Civil), aplicable al supuesto de hecho en el cual un particular no se encuentra en la necesidad de solicitar una servidumbre de paso debido a que el predio tiene acceso a la vía pública; sin embargo, el presente es un procedimiento de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito iniciado con la fi nalidad de brindar un servicio público. Asimismo, señaló que no llegó a un acuerdo con la empresa Vías y Construcciones Perú S.A.C. respecto al monto de la indemnización por la afectación del predio de su propiedad; Que, considerando que no existió un acuerdo entre ambas partes, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral Nº 016-2012-MEM/DGH