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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2012 470300 Establecen Sectores de Distribución Típicos para el período noviembre 2013 - octubre 2017 y otras disposiciones para la regulación de tarifas de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2012-EM/DGE Lima, 6 de julio de 2012 VISTO: El Oficio Nº 030-2012-OS-PRES/GART, remitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), proponiendo los Sectores de Distribución Típicos, la aprobación de los Procedimientos para la Clasificación de los Sistemas de Distribución Eléctrica y el Cálculo de los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) para la Regulación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2013 - octubre 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se calculará para cada concesionario considerando determinados Sectores de Distribución Típicos que serán establecidos por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento fi jado en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el OSINERGMIN ha determinado las características de los Sistemas Eléctricos y el procedimiento de clasifi cación en Sectores de Distribución Típicos, así como los factores de ponderación a emplearse para la fi jación tarifaria del periodo noviembre 2013 - octubre 2017, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Artículo 3º de la Ley General de Electrifi cación Rural (LGER) establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) son aquellos sistemas eléctricos de distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califi quen como tales por el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento de la LGER, el OSINERGMIN clasifi cará los SER de acuerdo a la metodología aprobada por la DGE del Ministerio del Energía y Minas. Que, la propuesta presentada por el OSINERGMIN ha sido determinada mediante consultoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 145º del Reglamento; Estando a lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en ejercicio de la función a que se refi ere el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase los siguientes Sectores de Distribución Típicos para el período noviembre 2013 - octubre 2017: • Sector de Distribución Típico 1: Urbano de Alta Densidad • Sector de Distribución Típico 2: Urbano de Media Densidad • Sector de Distribución Típico 3: Urbano de Baja Densidad • Sector de Distribución Típico 4: Urbano Rural • Sector de Distribución Típico 5: Rural de Media Densidad • Sector de Distribución Típico 6: Rural de Baja Densidad • Sector de Distribución Típico SER: Sistemas Eléctrico Rurales califi cados según la Ley General de Electrifi cación Rural • Sector de Distribución Típico Especial: Coelvisac (Villacurí) Artículo 2º.- Los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y Lima Sur, se clasifi carán como pertenecientes al Sector de Distribución Típico 1. Artículo 3º.- El sistema de distribución eléctrica Villacurí y otros nuevos sistemas similares, se clasifi carán como pertenecientes a un Sector de Distribución Típico Especial, para lo cual se deberá realizar un estudio de costos del VAD. Artículo 4º.- Los SER califi cados por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, se clasifi carán como pertenecientes al Sector de Distribución Típico SER. Artículo 5º.- La clasificación de los sistemas de distribución eléctrica distintos a los sistemas Lima Norte, Lima Sur, Villacurí y a los Sistemas Eléctricos Rurales, considerarán los siguientes indicadores: S1 : Costo medio anual referencial de la red de media tensión, expresado en S/. /MW.h - año; donde los S/. corresponden a la anualidad del VNR adaptado de media tensión más sus respectivos costos anuales de operación y mantenimiento, obtenidos de la proporción del VNR de los estudios de costos del VAD, y los MW.h corresponde al consumo de energía anual en media y baja tensión. S1 = VNR MT . Kin + OyMMT MW.h (MT + BT) VNRMT : VNR adaptado de cada sistema según cálculo vigente. Kin : 0,124. (Coefi ciente de determinación del costo anual). OyMMT : Costos de Operación y Mantenimiento calculados con la proporción respecto al VNR resultante de los estudios de costos del VAD realizados. MW.h (MT + BT) : Ventas anuales en MT y BT. S2 : Costo medio anual referencial de la red de baja tensión y las subestaciones de distribución, expresado en S/. /MW.h - año, donde los S/. corresponden a la anualidad del VNR adaptado de baja tensión más sus respectivos costos anuales de operación y mantenimiento, obtenidos de la proporción del VNR de los estudios de costos del VAD, y los MW.h corresponde al consumo de energía anual en baja tensión. S2 = (VNRSED + VNRBT) Kin + OyMBT MW.h BT VNRSEDy VNRBT : VNR adaptados de las SED y red BT para cada sistema eléctrico según cálculo vigente. OyMBT : Costos de Operación y Mantenimiento calculados con la proporción respecto al VNR resultante de los estudios de costos del VAD realizados. MW.hBT : Ventas anuales de energía en BT. S3 : Incidencia de los cargos fi jos de los clientes en baja tensión, expresado en S/./MW.h - año;