TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470318 El reglamento establece la extensión mínima de la habilitación en la que aplica el aporte para salud, así como el porcentaje respectivo. (...) 3. Zona urbana consolidada Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. El nivel de consolidación de los predios será del 90% del total del área útil del predio matriz. 4. Servicios públicos domiciliarios Dotación de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica conectados a un predio independiente. 5. Predio matriz Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en la ofi cina registral como terreno rústico. 6. Instalaciones fi jas y permanentes Aquellas construidas con albañilería y concreto o adobe, que tengan servicios públicos domiciliarios instalados. Artículo 5º.- Carácter de las responsabilidades (...) El incumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, normas técnicas o cualquier otra disposición aplicable confi gura infracción sujeta a sanción administrativa, sin perjuicio de la sanción penal y la responsabilidad civil que corresponda. (...) Artículo 24º.- Habilitaciones urbanas de ofi cio Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana. Artículo 24º-A.- Procedimiento de habilitación urbana de ofi cio El procedimiento se inicia con la identifi cación de los predios matrices que reúnen las condiciones para ser benefi ciados con la habilitación urbana de ofi cio. La municipalidad notifi ca a los titulares registrales de los predios matrices y a los ocupantes del predio, sobre el inicio del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio y la elaboración del expediente técnico cuyos requisitos lo establece el reglamento de la presente Ley. La municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios. Para la declaración de habilitación urbana de ofi cio, el predio matriz debe: a) Encontrarse inscrito en la ofi cina registral como predio rústico. b) Ubicarse en una zona urbana consolidada con edifi caciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso. El nivel de consolidación será del 90% del total del área útil del predio matriz. c) Contar con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. d) Encontrarse defi nido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías acorde con los planes urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva. e) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser el caso. Artículo 24º-B.- Improcedencia de la habilitación urbana de ofi cio No procede declarar la habilitación urbana de ofi cio, cuando el predio matriz: a) Tiene en trámite un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada ante la municipalidad o de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la presente Ley. b) Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no tiene edifi caciones fi jas y permanentes. c) Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, según ley de la materia. d) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. e) Se encuentra en áreas de uso público o derecho de vía. f) Se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural. g) Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título. h) Es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población. i) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros. En los casos previstos en los literales c), d), e) y f), cuando el predio matriz se encuentra afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitación urbana de ofi cio excluyendo la zona afectada. Artículo 24º-C.- Órgano responsable La municipalidad determina el órgano responsable del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, con facultades para realizar las inspecciones de verifi cación catastral, los levantamientos de información topográfi cos, la elaboración de los planos correspondientes y las respectivas memorias descriptivas, los cuales están sujetos a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo, acondicionamiento territorial y planeamiento integral.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Comunicación a entidades públicas Si durante el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio se identifi ca la existencia de áreas que los propios titulares registrales han destinado para recreación, educación, salud y otros fi nes, al concluir dicho procedimiento se debe comunicar, de este hecho, a las entidades que corresponda a fi n de que procedan a su saneamiento físico legal. SEGUNDA. Adecuación de reglamentos El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de sesenta días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, adecúa según corresponda los siguientes reglamentos: a. El Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edifi cación; b. El Reglamento de los revisores urbanos; y, c. El Reglamento de verifi cación administrativa y técnica. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas entre julio de 1999 y setiembre de 2008 Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin