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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470328 Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y el por Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior 812705-4 EDUCACION Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Institucional del Ministerio de Educación para el año fiscal 2012” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2012-ED Lima, 9 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, establece medidas de austeridad, disciplina y calidad en la ejecución del gasto público para el presente ejercicio presupuestal de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes del Poder Ejecutivo, entre otros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009- MINAM se aprobaron Medidas de Ecoefi ciencia en el Sector Público, que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público y que son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente; siendo que, el resultado de su implementación se refl eja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado; Que, resulta necesario aprobar las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Institucional del Ministerio de Educación para el año 2012, cuya fi nalidad sea regular la ejecución del gasto público, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y demás normas complementarias, a fi n de mantener el equilibrio fi scal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y en la Resolución Ministerial Nº 0036-2012-ED, “Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 011-2012- MINEDU/SG-OGA “Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Institucional del Ministerio de Educación para el año fi scal 2012”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.-Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese y comuníquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 812232-1 Aprueban Directiva “Procedimientos para la Elaboración y Uso de Documentos Oficiales en el Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0254-2012-ED Lima, 9 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, dispone que el Sector Educación está conformado por el Ministerio de Educación, que es el órgano central y rector, y por sus diversos organismos públicos descentralizados; Que, según la Primera Disposición Complementaria del referido Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la referida Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, resulta necesario establecer criterios uniformes para la elaboración y uso de los documentos ofi ciales en el Ministerio de Educación, con el fi n de mejorar la claridad y fl uidez de las comunicaciones escritas cursadas por los órganos y unidades orgánicas de la Entidad y así contribuir a mejorar la calidad de los procesos administrativos que forman parte de su rectoría sectorial;