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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470330 Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2095850 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN mediante el Expediente Nº 2152323 de fecha 19 de diciembre de 2011, señaló que algunas de las áreas materia de servidumbre se encuentran inmersas dentro del predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida Nº 11005476 y otras se ubican en propiedad de terceros; asimismo, mencionó que se encuentra recopilando información a fi n de determinar si los referidos predios se encuentran incorporados a algún proceso económico o fi n útil. Cabe precisar que, la SBN también indicó que ante cualquier discrepancia respecto a la georefenciación o titularidad de las propiedades inscritas, se debe consultar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, considerando que a la fecha la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN no ha informado si los referidos predios materia de servidumbre se encuentran incorporados a algún proceso económico o fi n útil, se entiende que la citada entidad no tiene observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2125218 de fecha 07 de setiembre de 2011, presentó los Informes Técnicos Nºs 838-2011-Z.R.NºXI/OC-PISCO, 839-2011- Z.R.NºXI/OC-PISCO, 840-2011-Z.R.NºXI/OC-PISCO y el 1922-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, por medio de los cuales indicó que las áreas materia de servidumbre se encuentran superpuestas con las Partidas Registrales Nºs 11011033, 11060537, 11061961, 11061879 y 11005476; Que, al respecto, la empresa Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2157596 de fecha 09 de enero de 2012, señaló que en el caso de las Partidas Registrales Nºs 11060537, 11061961 y11061879, éstas se encuentran inscritas a favor de la Sociedad Agrícola Coscalla Limitada S.A., la misma que ha expresado su consentimiento a la instalación del Sistema de Distribución sobre las Partidas Registrales de su propiedad. Finalmente, indicó que sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 no existe superposición alguna debido a que es el predio sobre el cual Contugas S.A.C. ha iniciado el procedimiento de constitución de derecho de servidumbre; Que, complementariamente, la empresa Sociedad Agrícola Coscalla Limitada S.A. mediante el Expediente Nº 2169260 de fecha 21 de febrero de 2012, indicó que con carta dirigida a la Dirección General de Hidrocarburos de fecha 28 de diciembre de 2011, su empresa manifestó su total apoyo al desarrollo del proyecto de la empresa Contugas S.A.C., otorgando su consentimiento pleno al desarrollo de las actividades a realizarse y al otorgamiento de las servidumbres que recaen sobre los predios de su propiedad en la zona de Ica; Que, asimismo, la empresa Contugas S.A.C. mediante los Expedientes Nºs 2167912 y 2169770 de fechas 15 y 23 de febrero de 2012, respectivamente, se desiste de las áreas materia de servidumbre denominadas RM-PI- 014C, RM-PI-014D, RM-PI-014E y RM-PI-014F, siendo que las dos primeras áreas se ubican en un segmento de la Partida Registral Nº 11005476 de propiedad de la SBN y las dos últimas recaen sobre la Partida Registral Nº 11011033 de propiedad de la Hacienda Pampas de Ocas, actualmente denominada San Isidro; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 091-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 051-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento