Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2012 (11/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2095850 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN mediante el Expediente Nº 2152323 de fecha 19 de diciembre de 2011, senalo que algunas de las areas materia de servidumbre se encuentran inmersas dentro del predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida Nº 11005476 y otras se ubican en propiedad de terceros; asimismo, menciono que se encuentra recopilando informacion a fin de determinar si los referidos predios se encuentran incorporados a algun MORDAZA economico o fin util. Cabe precisar que, la SBN tambien indico que ante cualquier discrepancia respecto a la georefenciacion o titularidad de las propiedades inscritas, se debe consultar a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, considerando que a la fecha la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN no ha informado si los referidos predios materia de servidumbre se encuentran

incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, se entiende que la citada entidad no tiene observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2125218 de fecha 07 de setiembre de 2011, presento los Informes Tecnicos Nºs 838-2011-Z.R.NºXI/OC-PISCO, 839-2011Z.R.NºXI/OC-PISCO, 840-2011-Z.R.NºXI/OC-PISCO y el 1922-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, por medio de los cuales indico que las areas materia de servidumbre se encuentran superpuestas con las Partidas Registrales Nºs 11011033, 11060537, 11061961, 11061879 y 11005476; Que, al respecto, la empresa Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2157596 de fecha 09 de enero de 2012, senalo que en el caso de las Partidas Registrales Nºs 11060537, 11061961 y11061879, estas se encuentran inscritas a favor de la Sociedad MORDAZA Coscalla Limitada S.A., la misma que ha expresado su consentimiento a la instalacion del Sistema de Distribucion sobre las Partidas Registrales de su propiedad. Finalmente, indico que sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 no existe superposicion alguna debido a que es el predio sobre el cual Contugas S.A.C. ha iniciado el procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre; Que, complementariamente, la empresa Sociedad MORDAZA Coscalla Limitada S.A. mediante el Expediente Nº 2169260 de fecha 21 de febrero de 2012, indico que con carta dirigida a la Direccion General de Hidrocarburos de fecha 28 de diciembre de 2011, su empresa manifesto su total apoyo al desarrollo del proyecto de la empresa Contugas S.A.C., otorgando su consentimiento pleno al desarrollo de las actividades a realizarse y al otorgamiento de las servidumbres que recaen sobre los predios de su propiedad en la MORDAZA de Ica; Que, asimismo, la empresa Contugas S.A.C. mediante los Expedientes Nºs 2167912 y 2169770 de fechas 15 y 23 de febrero de 2012, respectivamente, se desiste de las areas materia de servidumbre denominadas RM-PI014C, RM-PI-014D, RM-PI-014E y RM-PI-014F, siendo que las dos primeras areas se ubican en un segmento de la Partida Registral Nº 11005476 de propiedad de la SBN y las dos ultimas recaen sobre la Partida Registral Nº 11011033 de propiedad de la Hacienda Pampas de MORDAZA, actualmente denominada San Isidro; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 091-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 051-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento

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