Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2012 (11/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470325

Articulo 4°.- Publicar los documentos aprobados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Agricultura (www. minag.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 811778-6

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias, de origen y procedencia Bolivia, MORDAZA, Nueva Zelanda y EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0013-2012-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Informes Nº 0024 y 0026-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 15 de junio de 2012 y el Informe Nº 0016 y 0017-2012-AG-SENASA-DSA-SDCAMBONIFAZF de fecha 06 de MORDAZA de 2012, y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0024-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 15 de junio de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Pelo (fibra) de Llama o Alpaca en MORDAZA grasiento y Pelo (fibra) de Alpaca o Llama MORDAZA y desgrasado procedentes de Bolivia; Que, el Informe Nº 0026-2012-AG-SENASA-SCADSA-MQUEVEDOM de fecha 15 de junio de 2012

recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de productos para entretenimiento de mascotas (perros y gatos) que derivan de la especie porcina y bovina, siendo su origen y procedencia Chile; Que, el Informe Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA-SDCAMBONIFAZF de fecha 06 de MORDAZA de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de carne y despojos comestibles (excepto sesos, MORDAZA, medula MORDAZA, tiroides e hipofisis) refrigerada o congelada de la especie bovina procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0017-2012-AG-SENASA-DSA-SDCAMBONIFAZF de fecha 06 de MORDAZA de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de huevos fertiles de gallina y pollitos recien nacidos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. ANEXO I: Pelo (fibra) de Llama o Alpaca en MORDAZA grasiento procedente de Bolivia. b. ANEXO II: Pelo (fibra) de Alpaca o Llama MORDAZA y desgrasado procedente de Bolivia. c. ANEXO III: Productos para entretenimiento de mascotas (perros y gatos) que derivan de la especie porcina y bovina, siendo su origen y procedencia Chile. d. ANEXO IV: Carne y despojos comestibles (excepto sesos, MORDAZA, medula MORDAZA, tiroides e hipofisis) refrigerada o congelada de la especie bovina procedente de Nueva Zelanda. e. ANEXO V: Huevos fertiles de gallina siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. f. ANEXO VI: Pollitos recien nacidos siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 812678-1

DEFENSA
Aprueban actualizacion integral del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001) Edicion 2012
DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 37º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General senala la obligatoriedad para todas

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