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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470325 Artículo 4°.- Publicar los documentos aprobados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www. minag.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 811778-6 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias, de origen y procedencia Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2012-AG-SENASA-DSA La Molina, 9 de julio de 2012 VISTOS: Los Informes Nº 0024 y 0026-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 15 de junio de 2012 y el Informe Nº 0016 y 0017-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 06 de julio de 2012, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0024-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 15 de junio de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Pelo (fi bra) de Llama o Alpaca en bruto grasiento y Pelo (fi bra) de Alpaca o Llama lavado y desgrasado procedentes de Bolivia; Que, el Informe Nº 0026-2012-AG-SENASA-SCA- DSA-MQUEVEDOM de fecha 15 de junio de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de productos para entretenimiento de mascotas (perros y gatos) que derivan de la especie porcina y bovina, siendo su origen y procedencia Chile; Que, el Informe Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 06 de julio de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles (excepto sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerada o congelada de la especie bovina procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0017-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 06 de julio de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina y pollitos recién nacidos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoria Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. ANEXO I: Pelo (fi bra) de Llama o Alpaca en bruto grasiento procedente de Bolivia. b. ANEXO II: Pelo (fi bra) de Alpaca o Llama lavado y desgrasado procedente de Bolivia. c. ANEXO III: Productos para entretenimiento de mascotas (perros y gatos) que derivan de la especie porcina y bovina, siendo su origen y procedencia Chile. d. ANEXO IV: Carne y despojos comestibles (excepto sesos, cabeza, medula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerada o congelada de la especie bovina procedente de Nueva Zelanda. e. ANEXO V: Huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América. f. ANEXO VI: Pollitos recién nacidos siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 812678-1 DEFENSA Aprueban actualización integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) Edición 2012 DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala la obligatoriedad para todas