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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470323 Formalizan instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para analizar la problemática relacionada a las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento de la vicuña” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0236-2012-AG Lima, 6 de julio de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 1257-2012-AG-DGFFS(DGEFFS) emitida por Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y el Acta de Reunión de fecha 20 de enero de 2012, solicitada mediante Ofi cio N° 091/ACRIVIRC/2011, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de promoción de las inversiones en el sector agrario, declaró a la vicuña y el guanaco, especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado y estableció que la crianza, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica bajo supervisión del Estado; Que, conforme al artículo 64º de la citada norma, el Estado garantiza a las comunidades campesinas, a las empresas campesinas asociativas y a otros propietarios de tierras en la región andina, el derecho a participar en la riqueza creada por la utilización racional de la vicuña y el guanaco, para lo cual se les entrega en custodia y usufructo, permitiéndoseles el manejo y aprovechamiento de los hatos de vicuñas y guanacos que se encuentren en sus tierras; Que, por Decreto Ley Nº 21080, se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, que regula el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres amenazadas, para garantizar su supervivencia; Que, el Apéndice II de la referida Convención, incluye a las poblaciones de vicuñas y guanaco de Perú, en el que fi guran las especies que sin estar necesariamente amenazadas de extinción podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio; Que, dentro del proceso de transferencia de competencias, funciones y atribuciones, dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización, se han transferido a diferentes Gobiernos Regionales las funciones específi cas consideradas en el literal “p” del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relacionada con el manejo y aprovechamiento de camélidos sudamericanos en su fase ejecutiva, quedando como competencia del Gobierno Nacional, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el aspecto normativo; Que, el 20 de enero de 2012, en las instalaciones del Ministerio de Agricultura, se llevó a cabo la reunión, solicitada mediante el documento del visto, con la participación de los representantes de las asociaciones regionales de vicuñas, el representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y las autoridades de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, donde acordaron la conformación de una Mesa de Trabajo para abordar temas relacionados a la conservación, manejo y aprovechamiento de la vicuña y la problemática existente; Que, es necesario promover un espacio de diálogo, entre el Ministerio de Agricultura, las autoridades de los Gobiernos Regionales vinculados y organizaciones campesinas vinculadas al tema; orientado al trabajo conjunto que permita fortalecer las actividades de manejo, comercialización y transformación de la fi bra de vicuña, el control y vigilancia de la especie; Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, asimismo, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Grupo de Trabajo Formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para analizar la problemática relacionada a las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento de la vicuña”, entre las autoridades del Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales, las Comunidades Campesinas y las organizaciones benefi ciarias vinculadas, con el objeto de promover un espacio de diálogo, que permita fortalecer las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento de la vicuña, el control y vigilancia de las mismas e impulsar alternativas de solución a la problemática existente. Artículo 2º.- Integrantes El Grupo de Trabajo estará integrado por los representantes de las autoridades y organizaciones que se señalan a continuación: - El Viceministerio de Agricultura, cuyo representante lo presidirá. - La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. - La Dirección General de Competitividad Agraria. - Los Representantes de los Gobiernos Regionales, que ejercen las funciones específi cas de promoción, asesoramiento y supervisión del desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de las vicuñas, establecidas en el literal “p” del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - La Asociación de Criadores de Vicuñas de la Región Cusco - ACRIVIRC. - La Asociación de Criadores de Vicuñas de la Región Arequipa - ACVIRA - La Asociación de Criadores de Vicuñas de la Región Apurímac - ACRIVIRA - La Asociación Regional de Criadores de Vicuñas de la Región Junín- ARECRIV-J. - La Asociación Nacional de Conservacionistas de Vicuñas y Guanacos del Perú - ANGV. - La Asociación Vicuña y Guanaco San Cristóbal y Aledaños - AVIGSCIA. - La Asociación de Comunidades Criadoras de Vicuña de la Región Arequipa - ACVIRA. - La Asociación de Comunidades Usufructuarias de Vicuñas y Guanacos del Departamento de Ayacucho - ACCUVIGDA. - La Comunidad Campesina de Lucanas. - La Comunidad Campesina de Ondores. - La Comunidad Campesina de Rancas. - Multicomunal Tambo - Ayaví – Huaytará - La Confederación Nacional de Comunidades Campesinas e Indígenas del Perú - CONACCIP. - La Sociedad Agrícola de Interés Social - SAIS Túpac Amaru. La Presidencia del Grupo de Trabajo, podrá invitar a otras organizaciones benefi ciarias e instituciones vinculadas para que sean parte del citado Grupo de Trabajo. Artículo 3º.- Secretaría Técnica La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, ejercerá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.