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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470324 Artículo 4º.- Designación Los integrantes del Grupo de Trabajo, deben acreditar a sus respectivas organizaciones ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 5º.- Gastos Los gastos que demanden los integrantes del Grupo de Trabajo, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por los presupuestos institucionales de los órganos u organismos al que pertenecen. Artículo 6º.- Vigencia El Grupo de Trabajo tendrá una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar al fi nal del mismo el informe fi nal con sus conclusiones y recomendaciones. Artículo 7º.- Facultades El Grupo de Trabajo, a través de su Presidente, está facultado para solicitar la participación de las diferentes dependencias del Sector, así como para coordinar con las instituciones públicas y privadas que sean necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 811778-4 Designan Director Nacional del Proyecto FAO Semillas Andinas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2012-AG Lima, 6 de julio de 2012 VISTO : El Ofi cio Nº 0438-2012-INIA-DEA/J, de fecha 11 de junio de 2012, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre designación del Director Nacional del Proyecto FAO Semillas Andinas, la comunicación Nº GCP/RLA/183/SPA, remitida por el representante Asistente (Programa) y Ofi cial Encargado de la Representación de la FAO en el Perú, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Proyecto FAO - GCP/RLA/183/ SPA: Semillas Andinas, se viene ejecutando con la Organización de las Naciones para la Alimentación y la Agricultura - FAO, en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, el mejoramiento de la disponibilidad, acceso y uso de semillas de calidad en sistemas de agricultura familiar campesina de la zona Altoandina del Perú; Que, mediante la comunicación de visto, el Representante Asistente Ofi cial Encargado de la Representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en el Perú, señala que se encuentra pendiente la designación del Director Nacional del Proyecto FAO-GCP/RLA/183/SPA, Semillas Andinas; Que, en el Proyecto suscrito, entre el Gobierno del Perú y la FAO en noviembre 2009, se establece lo siguiente: “La coordinación de primer nivel estará a cargo de un alto funcionario designado por el Ministerio de Agricultura en calidad de Director Nacional del Proyecto (..) quien a la vez presidirá el Comité Nacional de Apoyo al Proyecto”; Que, para tal efecto, mediante el ofi cio del visto, la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, propone al Ingeniero Agrónomo Jorge Isaúl Moreno Morales, Director de Extensión Agraria del INIA, para que sea designado como Director Nacional del Proyecto FAO- GCP/RLA/183/SPA: Semillas Andinas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo N° 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ingeniero Agrónomo Jorge Isaúl Moreno Morales, Director de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, como Director Nacional del Proyecto FAO-GCP/RLA/183/ SPA: Semillas Andinas, quien a la vez presidirá el Comité Nacional de Apoyo al Proyecto, y llevará a cabo las coordinaciones multisectoriales e interinstitucionales en el marco del componente nacional del Proyecto regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 811778-5 Aprueban Plan Directriz, Programa Censal y Cédula Censal del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0238-2012-AG Lima, 6 de julio de 2012 VISTO: Las Actas de la Comisión Consultiva del IV Censo Nacional Agropecuario, N° 002-2012 de fecha 14 de Marzo del 2012 que aprueba el Plan Directriz, y N° 011-2012 de fecha 27 de Junio del 2012 que aprueba el Programa Censal y la Cédula Censal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-2011 declaró de interés y prioridad nacional el levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, encargando su planeamiento, organización y dirección de manera conjunta al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y al Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 055- 2011 dispone la conformación de la Comisión Consultiva del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, y que sus funciones y composición son aprobadas mediante Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema Nº 004-2012-AG, se crea la Comisión Consultiva con el objeto de apoyar y asesorar en la preparación y ejecución del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, con sede en la ciudad de Lima y adscrita al Ministerio de Agricultura; Que, asimismo la Resolución Suprema Nº 004- 2012-AG, establece en el artículo 2º, como parte de sus atribuciones, entre otras, proponer las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas que coadyuven a la mejor realización del IV Censo Nacional Agropecuario, así como revisar los documentos que regirán el planeamiento, organización y ejecución del IV Censo Nacional Agropecuario, como son: el Plan Directriz; Programa Censal; Plan de Tabulados; Plan de Promoción Censal y de Comunicaciones; el Plan de Publicaciones, así como la Cédula Censal; Que, mediante los documentos del Visto, la Comisión Consultiva del IV Censo Nacional Agropecuario ha aprobado el Plan Directriz, el Programa Censal y la Cédula Censal, que se utilizarán en el IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 055-2011 y la Resolución Suprema Nº 004- 2012-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Directriz del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, que como Anexo 1, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar el Programa Censal del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, que como Anexo 2, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar la Cédula Censal del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, que como Anexo 3, forma parte de la presente Resolución.