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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470329 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo N° 006- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 012-2012- MINEDU/SG “Procedimientos para la Elaboración y Uso de Documentos Ofi ciales en el Ministerio de Educación”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.-Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 812232-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban solicitud de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea a City Gate RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2012-EM Lima, 10 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, publicada el 09 de diciembre de 2000 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, la misma que va desde el punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco hasta el City Gate en Lurín; Que, de acuerdo con el señalado en la Cláusula 9.2 del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, TGP tiene el derecho de efectuar las ampliaciones a la Red de Transporte de Gas Natural, a efectos de incrementar la Capacidad de la misma por encima de la Capacidad Garantizada señalada en el referido contrato; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-05419-2011, presentada con fecha 28 de junio de 2011, TGP solicitó una autorización para la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea, mediante la instalación de un ducto de 32” de diámetro y 55 km de longitud, de manera que pueda transportar hasta un volumen de 1270 MMPCD en el tramo Selva y de 650 MMPCD en los tramos sierra y costa, al amparo del artículo 89º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (en adelante “Reglamento”); Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe Técnico Legal Nº 020-2012-MEM/DGH-PTC concluye que la solicitud presentada por TGP cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por lo que corresponde su aprobación; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud presentada por Transportadora de Gas del Perú S.A., para la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate en Lima, hasta un volumen de 1270 MMPCD en el tramo selva y de 650 MMPCD en los tramos sierra y costa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema deberá ser refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 812705-7 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2012-EM Lima, 10 de julio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2095850 de fecha 31 de mayo de 2011 y sus Anexos Nºs 2115033, 2115037, 2125218, 2152323, 2157596, 2167912, 2169260 y 2169770, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046- 2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;