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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470319 licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modifi cada por la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifi cación de normas Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 812705-1 LEY Nº 29899 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO DE CHOQUEQUIRAO Y DE SUS ACCESOS POR CUSCO Y APURÍMAC Artículo único. Objeto Declárase de interés nacional la restauración y puesta en valor del Monumento Arqueológico de Choquequirao y la construcción de sus accesos por Cusco y Apurímac. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 812705-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29900 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADENDA Nº 1 AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REFERENTE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA EN CUSCO (PERÚ) Artículo Único.- Objeto Apruébase la Adenda Nº 1 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú), formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE No. (DAC) -7-6-F/1 de 20 de febrero de 2012, del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota del 7 de marzo de 2012, del señor Subdirector General de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 10 de julio de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 812705-3