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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470326 las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar o gestionar según el caso sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Artículo 1º de la Ley 29091, dispone su publicación en el Portal de Servicios al ciudadano y Empresa - PSCE y en el Portal Institucional; Que, los Numerales 38.1 y 38.2 del Artículo 38º de la Ley 27444, disponen que mediante Decreto Supremo se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y cada DOS (2) años las entidades están obligadas a publicar el íntegro del referido texto bajo responsabilidad de su titular; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2005- DE/MGP, de fecha 20 de junio de 2005, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el viernes 01 de julio de 2005, se aprobó la actualización integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), edición 2005; Que, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, señala que las Entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en dicha norma, referente a la aplicación del silencio administrativo positivo, a los procedimientos que correspondan; así como, a lo señalado en el Artículo 31º de la Ley Nº 27444, referido al régimen del procedimiento de aprobación automática, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 05 de setiembre de 2007, se dictan los lineamientos para la elaboración y la aprobación del TUPA Institucional, el cual establece las disposiciones legales y técnicas, que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a las Leyes Nº 27444 y Nº 29060; de modo que el citado Texto Único sea un documento de gestión, que cumpla con su propósito de ser instrumento compilador, informativo y simplifi cador de los procedimientos administrativos y servicios que tramitan los administrados ante las entidades públicas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, de fecha 23 de setiembre de 2009, se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, de fecha 04 de junio de 2010 se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPAS de las entidades públicas, en cumplimiento del Numeral 44.6 del Artículo 44º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, de fecha 27 de enero de 2011 se aprueba la metodología de simplifi cación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios en exclusividad; Que, en la estructura del Texto Único Institucional se han incluido nuevas unidades orgánicas, capítulos, procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, formatos únicos de trámite y en otros casos se han eliminado, fusionado y/o actualizado los existentes, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º y 37º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, la Marina de Guerra del Perú ha desarrollado un proceso de simplifi cación administrativa de sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, situación que conllevará al uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención de los administrados, por la reducción de trámites exigidos en el texto vigente; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el Párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización integral del “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú” (TUPAM-15001), edición 2012, que consta de las siguientes partes: “A” - Dirección General del Personal de la Marina, VEINTIÚN (21) Procedimientos; “B” – Dirección de Hidrografía y Navegación, NUEVE (9) Procedimientos y DOS (2) Servicios Prestados en Exclusividad; “C” – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, CIENTO CUARENTA Y TRES (143) Procedimientos y DOS (2) Servicios Prestados en Exclusividad; “D” – Dirección General del Material de la Marina, ONCE (11) Procedimientos; “E” – Comandancia General de Operaciones del Pacífi co UN (1) Procedimiento; “F” – Dirección de Intereses Marítimos e Información, DOS (2) Procedimientos y UN (1) Formato Único de Trámite; “G” – Dirección General de Educación de la Marina, NOVENTA Y UNO (91) Procedimientos y DOS (2) Formatos Únicos de Trámite; los cuales en su conjunto suman DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) Procedimientos Administrativos, CUATRO (4) Servicios Prestados en Exclusividad y TRES (3) Formatos Únicos de Trámite, los mismos que se encuentran incluidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo; así como, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Artículo 2º.- Autorizar a las Dependencias de la Marina de Guerra del Perú señaladas en el Artículo 1º, la reproducción de sus partes correspondientes del presente Texto, cuya publicación y difusión lo harán de acuerdo a los requerimientos de los Administrados del área de su responsabilidad. Artículo 3º.- Designar al Estado Mayor General de la Marina, como el Organismo de Origen de la citada Publicación. Artículo 4º.- Autorizar a la División de Normativa Institucional y Ordenanzas Navales del Departamento de Organización del Estado Mayor General de la Marina, la modifi cación integral e inclusión de los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad y Formatos Únicos de Trámites materia del presente Decreto Supremo, como edición 2012, en la Publicación Naval afectada. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer que la Dirección de Intereses Marítimos e Información, publique el TUPAM-15001, edición 2012, en el Portal Institucional Electrónico de la Marina de Guerra del Perú, en Internet, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en concordancia a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 29091. Artículo 7º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP, de fecha 20 de junio de 2005, que actualizó e incorporó diferentes Procedimientos Administrativos, que en su conjunto formaron el “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú”, TUPAM-15001, edición 2005. Artículo 8º.- Dejar sin efecto el Artículo 2º y Anexo (1) del Decreto Supremo Nº 024-2007-DE/ MGP, de fecha 19 de diciembre de 2007, que modifi có el Procedimiento C-1 denominado “Expediente de Certifi cado de Aprobación de Características Técnicas para Naves o Artefactos Navales Adquiridos en el Extranjero” de la Parte “C” a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, edición 2005. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 812705-5