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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470413 112. Sobre lo anterior, Corporación Rey alegó que la Comisión habría desarrollado un análisis erróneo de los datos anuales y semestrales de los volúmenes de importación de cierres y sus partes originarios de Taiwán, lo que conllevó a concluir equivocadamente que dichas importaciones se redujeron durante el período de investigación. En particular, señaló que: (i) en términos anuales, al hallar la variación de las importaciones materia de investigación, la Comisión no tomó en cuenta el dato del año 2007; y, (ii) al analizar la evolución semestral de las importaciones denunciadas, la Comisión eliminó “sospechosamente” de su muestra la cifra registrada durante el primer semestre de 2006. 113. Considerando lo anterior, esta Sala desarrollará un análisis del volumen de importación de los cierres y sus partes provenientes de Taiwán al Perú. 114. Tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro, las importaciones taiwanesas de cierres y sus partes pasaron de registrar una cifra equivalente a 264,3 toneladas en el año 2006 a 216,9 toneladas en el año 2008. Por otro lado, comparando el volumen de importación durante los primeros cuatro meses del año 2009 con el registrado en el mismo período del año 2008, los productos objeto de investigación se redujeron en 18 toneladas (-27,5%). 115. Si bien al comparar la cifra del año 2006 y la del año 2008 podría concluirse que las importaciones denunciadas se redujeron en 17,9%, las tasas de crecimiento anual muestran un comportamiento mixto de dichas importaciones, disminuyendo primero a una tasa anual de 66,0% entre los años 2006 y 2007, para luego crecer en 141,4% entre los años 2007 y 2008. Cuadro Nº 14 Volumen de envíos al Perú de cierres y sus partes desde Taiwán (en toneladas) Producto 2006 2007 2008 Ene-May 2008 Ene-May 2009 Cierres de metal 17,5 11,8 4,3 0,6 8,4 Los demas cierres 144,3 6,1 58,0 10,6 9,0 Las partes 102,6 71,9 154,6 54,4 30,2 TOTAL 264,3 89,9 216,9 65,6 47,6 Fuente: Información contenida en el expediente Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 116. Del mismo modo, en base a un análisis semestral de la evolución de las importaciones en cuestión57, se advierte que las mismas presentaron un comportamiento fl uctuante entre el primer semestre del año 2006 y el último semestre del año 2008. Gráfi co Nº 1 Volumen de envíos al Perú de cierres y sus partes desde Taiwán por semestre (en toneladas)  85 179 21 69 84 133 66 48 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200 1S2006 2S2006 1S2007 2S2007 1S2008 2S2008 Ene-May 2008 Ene-May 2009 Fuente: Información contenida en el expediente Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 117. Atendiendo lo anterior, a criterio de esta Sala el comportamiento mixto de las importaciones de cierres y sus partes provenientes de Taiwán, tanto anual como semestralmente, es insufi ciente para afi rmar que estas presentaron una tendencia creciente o decreciente, por lo que resulta necesario complementar dicho análisis con otra evidencia que dé indicios del patrón de comportamiento de las importaciones denunciadas. 118. Tal como señala la jurisprudencia de la OMC y anteriormente esta Sala58, si bien la autoridad nacional debe ceñirse a un período de investigación exacto para garantizar el desarrollo de un examen coherente y razonable, en benefi cio de las partes que intervienen en el procedimiento, ello no implica que la autoridad investigadora no pueda recurrir, de considerarlo necesario y pertinente, a información adicional. 119. Ciertamente, según lo señalado por los Comités Especializados de la OMC, el órgano investigador se encuentra habilitado para acopiar o requerir información de un período de tiempo diferente al previsto para la investigación59. Sin embargo, esta decisión constituye una facultad discrecional de la autoridad nacional en función a las circunstancias de cada investigación. 120. En este contexto y en virtud de la verifi cación de la tendencia decreciente de las importaciones sostenida por la Comisión y cuestionada por Corporación Rey, esta Sala considera necesario analizar los datos anuales de importación de los cierres y sus partes procedentes de Taiwán tomando en cuenta una serie de tiempo más larga. 121. Así pues, como se aprecia en el Gráfi co Nº 2, al considerar un horizonte de cinco (5) años adicionales hacia atrás del inicio del período de investigación, se comprueba que las importaciones denunciadas han seguido una tendencia decreciente hacia el año 2008. Gráfi co Nº 2 Tendencia de la evolución de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Taiwán (en toneladas) y = -9.593x + 19503 0 75 150 225 300 375 450 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Fuente: SUNAT Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 122. Incluso, realizando un análisis de sensibilidad de la serie de datos, se evidencia que la tendencia decreciente se mantiene aun así si se incrementan datos históricos. 123. La pendiente de una función determina la inclinación de la misma respecto del eje de las abscisas, es decir la tendencia de una serie de datos. Para saber si la pendiente de una función es positiva, neutra o negativa es necesario hallar el coefi ciente que acompaña a la variable independiente de la ecuación asociada. 124. Como se puede apreciar en los siguientes gráfi cos, a medida que se añaden datos de importación anual del producto denunciado en la muestra, la pendiente de la función –el coefi ciente asociado a la variable “x”– continúa siendo negativa. 57 Cabe resaltar que, el análisis semestral también fue realizado por la Comisión en el Informe Final, en atención a las sugerencias de Corporación Rey a lo largo del presente procedimiento. 58 Para mayor detalle ver Resolución 2469-2010/SC1-INDECOPI: procedimiento para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de algodón de fi bra, desmotado, sin cardar ni peinar, originario de los Estados Unidos de América. 59 Informe del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC: “Recomendación relativa a la recopilación de datos para las investigaciones antidumping”. 2000. (código del documento: G/ADP/6).