Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

470412

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

Cuadro Nº 13 Margenes de dumping de cierres y sus partes desde Taiwan confirmados y calculados por la Sala (en US$ por kilogramo)
Detalle de producto Cierres de metal Los demas cierres Partes de cierres: - Sea-Cheng - Demas empresas - Cadenas: 3,9 - Llaves: 10,8 - Cadenas: 3,3 - Llaves: 6,2 - Cadenas: 5,3 - Llaves: 22,1 - Cadenas: 4,4 - Llaves: 22,1 54,1% 1/ 129,5% 2/ Precio de Exportacion 8,3 5,3 Valor Normal ajustado 11,4 8,42 Margen de Dumping 37% 59%

cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones objeto de dumping." 109. En su apelacion, Corporacion MORDAZA cuestiono las conclusiones de la Comision respecto del analisis de la evolucion del volumen de las importaciones de cierres y sus partes originarias de Taiwan y del efecto de las mismas sobre el precio de la RPN, por lo que a continuacion la Sala procedera a pronunciarse al respecto. 110. Debe resaltarse que Corporacion MORDAZA no cuestiono el analisis de los indicadores economicos y financieros que fue realizado por la Comision. III.3.1 De la evolucion de las importaciones objeto de investigacion 111. En el presente procedimiento, del analisis del volumen de importacion de los cierres y sus partes provenientes de Taiwan, tanto en terminos absolutos como relativos, la Comision concluyo que durante el periodo comprendido entre enero de 2006 y MORDAZA de 2009 (periodo de investigacion para la determinacion de dano), la importacion de dichos productos tuvo una evolucion decreciente en el MORDAZA nacional. Dicha conclusion se baso en lo siguiente: (i) el volumen importado de cierres y sus partes en 2008 (217 toneladas) se ubico 18% por debajo del volumen importado en 2006 (264 toneladas). Del mismo modo, en el periodo enero­mayo 2009, dichas importaciones siguieron la tendencia decreciente, ubicandose 27% por debajo (48 toneladas) del nivel registrado en el mismo periodo del ano 2008 (66 toneladas); (ii) en terminos relativos al consumo nacional, las importaciones denunciadas pasaron de representar el 31% de ventas totales en el MORDAZA nacional en el ano 2006 a 25% en el ano 2008, siendo que, en los ultimos meses del periodo investigado (enero­mayo de 2009) dicho indicador se mantuvo en 19%; (iii) el analisis semestral del volumen de las importaciones en investigacion indica que estas experimentaron una tendencia decreciente tanto en terminos absolutos como relativos al consumo nacional. En terminos absolutos, el volumen importado en el primer semestre del ano 2008 se ubico 1,2% debajo del importado en el primer semestre de 2006; mientras que el volumen importado en el MORDAZA semestre del ano 2008 tambien se ubico 26% por debajo del importado en el MORDAZA semestre de 2006. En terminos relativos al consumo nacional, la participacion de las importaciones en el primer semestre de 2008 se ubico 4 puntos porcentuales por debajo de la alcanzada en el primer semestre de 2006; mientras que su participacion en el MORDAZA semestre de 2008 se ubico 6 puntos porcentuales por debajo de la registrada en el MORDAZA semestre de 2006; y, (iv) asimismo, se verifico que el volumen de importacion de cierres y sus partes provenientes de Taiwan siguio una tendencia decreciente desde el ano 2000.

1/ Se aplicaron unos factores de ponderacion equivalentes a 73% y 27% para MORDAZA y llaves, respectivamente. 2/ Se aplicaron unos factores de ponderacion equivalentes a 57% y 43% para MORDAZA y llaves, respectivamente. Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

III.3. Existencia de dano a la RPN y la posible relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano identificado 106. Para determinar los efectos generados por las importaciones del producto en investigacion sobre la RPN, la autoridad nacional debe analizar los factores establecidos en los articulos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping que senalan lo siguiente: "3.1 La determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 3.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping en comparacion con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva." (Subrayado agregado) 107. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 3.4 del Acuerdo Antidumping, ademas de evaluar la evolucion de las importaciones a precios dumping y su efecto en los precios del producto nacional, la autoridad nacional debera analizar la repercusion que estas tuvieron sobre los productores locales, para lo cual deben tomarse en cuenta todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de la RPN56. 108. Finalmente, el articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping dispone que la determinacion del dano a consecuencia de las importaciones objeto de dumping debe ser realizado en base a todas las pruebas pertinentes que esten a disposicion del organo instructor, debiendose, ademas, analizar la existencia de otros factores que al mismo tiempo perjudiquen a la RPN, de forma que los danos causados por esos otros factores no MORDAZA atribuidos a las importaciones bajo investigacion. "3.5.Habra de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los parrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinaran tambien

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.-Determinacion de la existencia de dano.(...) 3.4 El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. (...)

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