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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470411 Transacción Nº Factura Descripción Unidad Comercial Cantidad Valor normal NT$ / U.C 34 EU 26815111 Nº 5 Coil Chain kg 326.0 81.00 35 EU 26815123 Nº 3 Coil Chain kg 2.0 87.00 36 FU 26772003 Nº 3 Coil Chain kg 1.6 150.00 37 FU 26772005 Nº 4 Coil Chain m 4,000.0 1.70 38 BU 27300756 Nº 3 Invisible Chain kg 156.8 160.00 39 BU 27300773 Nº 3 Invisible Chain kg 25.0 184.26 40 BU 27300773 Nº 3 Invisible Chain kg 20.0 145.00 41 DU 26897651 Nº 4 Invisible Chain kg 31.0 155.00 42 CU 27334617 Nº 4 Invisible Chain yardas 39,359.0 1.50 43 AU 27525304 Nº 4 Invisible Chain yardas 20,000.0 1.58 44 DU 26897663 Nº 3 Invisible Chain m 30,000.0 2.10 94. En esta línea, los valores normales por unidad de comercialización para las cadenas de las demás exportadoras quedaron establecidos de la siguiente forma: Cuadro Nº 11 Valores normales para las demás exportadoras (subproducto cadenas) (en NT$ por unidad de comercialización) Unidad de comercialización Valor normal metro 2,17 yarda 1,53 kilogramo 87,82 Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 95. Ahora bien, dado que los valores normales se encuentran en diferentes unidades de comercialización y en Dólares Taiwaneses por unidad, se deben ajustar dichos valores normales, en concordancia con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping51. 96. Atendiendo lo anterior, se aplicaron los factores de conversión ya fi jados por la Comisión para transformar aquellas transacciones en una única unidad de comercialización (kilogramos)52. Adicionalmente, se aplicó el tipo de cambio diario registrado en la Reserva Federal de los Estados Unidos de América según la fecha de emisión de cada una de las 39 transacciones consideradas para el cálculo del valor normal53. 97. En consecuencia, el valor normal de las cadenas para las demás exportadoras, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo quedó en US$ 4,43 por kilogramo. 98. De este modo, de la comparación del precio de exportación y el valor normal antes hallado, el margen de dumping para las cadenas procedentes de Taiwán para las demás exportadoras quedaría determinado en US$ 1,15 por kilogramo ó 35%. c) Margen de dumping ponderado 99. Como se indicó al inicio del presente acápite, una vez hallados los márgenes de dumping de los subproductos llaves y cadenas para Sea Cheng y las demás exportadoras, la Comisión procedió a ponderarlos según la participación de ambos subproductos en los envíos al Perú durante el período de determinación de la existencia de dumping. 100. Sobre este punto, las empresas importadoras Industrias Nettalco, San Cristóbal, Southern Textile y Peru Fashions han señalado que no es correcto obtener un margen de dumping sobre la base de promediar el margen de dumping obtenido para las llaves con el obtenido para las cadenas, toda vez que no se trata de productos similares sino complementarios con procesos productivos y materiales que pueden ser totalmente distintos. 101. Respecto de ello, esta Sala coincide con la Comisión en el extremo que la jurisprudencia de la OMC señala que, en virtud del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, las autoridades investigadoras pueden optar por dividir el producto denunciado en subgrupos o modelos y, así, hallar márgenes de dumping para cada uno de ellos54. 102. Adicionalmente, el Órgano de Apelación de la OMC ha explicado que los márgenes de dumping parciales hallados para cada subgrupo o modelo, no constituyen márgenes de dumping en sí mismos, sino que se tratan de cálculos intermedios que deberán agregarse para establecer el margen de dumping único correspondiente al producto en investigación55. 103. En este contexto, dado que la Comisión optó por dividir el producto investigado (“partes de cierres”) en cadenas y llaves, los márgenes de dumping de cada uno de los subproductos deberán ser agregados a fi n de establecer el margen de dumping del producto “partes de cierres”. 104. Así, considerando las participaciones de cadenas y llaves en los envíos al Perú durante el período de determinación de la existencia de dumping de Sea Cheng y las demás exportadoras, el margen de dumping ponderado para el producto “partes de cierres” sería 129,5% (23,5 puntos porcentuales mayor al calculado por la Comisión). Cuadro Nº 12 Resumen del margen de dumping para “partes de cierres” (en US$ por kilogramo) Empresa A. Valor normal B. Precio de exportación Dumping (A-B) Margen de Dumping Intermedio Ponderación Margen de Dumping Sea Cheng Cadenas 5,3 3,9 1,40 36% 73% 54,1% Llaves 22,1 10,8 11,3 104% 27% Residual Cadenas 4,4 3,3 1,15 35% 57% 129,5% Llaves 22,1 6,2 15,8 255% 43% Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 105. En conclusión, en el cuadro siguiente se presenta, a modo de resumen, el margen de dumping correspondiente a cada variedad del producto investigado: 51 En la medida que, ninguna de las partes involucradas en el procedimiento han cuestionado los ajustes realizados por la Comisión para el caso de cadenas, esta Sala seguirá la misma metodología empleada en la realización de tales ajustes. Asimismo, esta Sala ha verifi cado que, ciertamente, no es necesario realizar ajustes adicionales al tipo de cambio y unidad de comercialización, por ejemplo: por impuestos, cantidades y comercialización y transporte. 52 Se aplicaron los siguientes factores de conversión de unidades: (i) 91,44 metros por kilogramo; y, (ii) 100 yardas por kilogramo. 53 Para mayor detalle del tipo de cambio Dólar de los Estados Unidos de América por Dólar Taiwanés, visitar: http://www.federalreserve.gov/econresdata/statisticsdata. htm. 54 El Informe del Órgano de Apelación, en el caso “Estados Unidos: determinación defi nitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá”, señaló lo siguiente: (Documento WT/DS264/AB/R de fecha 11 de agosto de 2004) “Convenimos con los participantes en esta diferencia en que el párrafo 4.2 del artículo 2 permite el cálculo de promedios múltiples para establecer la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación.” -------------------------------------------------------------------------------------------- 142A ese respecto, el Grupo Especial observa que: Aunque los promedios múltiples basados en diferentes tipos o modelos pueden ser particularmente frecuentes, también pueden utilizarse promedios múltiples en otros contextos. (...)” (Subrayado añadido). 55 El Informe del Órgano de Apelación, en el caso “Estados Unidos: determinación defi nitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá”, señaló lo siguiente: (Documento WT/DS264/AB/R de fecha 11 de agosto de 2004) “A nuestro juicio, sin embargo, los resultados de las comparaciones múltiples a nivel de subgrupo no son “márgenes de dumping” en el sentido del párrafo 4.2 del artículo 2. Antes bien, esos resultados sólo son refl ejo de los cálculos intermedios efectuados por una autoridad investigadora en el contexto del establecimiento de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación. Por tanto, una autoridad investigadora sólo puede establecer márgenes de dumping para el producto objeto de investigación en su conjunto sobre la base de la agregación de todos esos “valores intermedios”. (Subrayado añadido).